III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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del recurso disponible por el cambio climático. El mantenimiento de estas iniciativas
previstas en contextos muy diferentes del actual debería reconsiderarse.
El Instituto Aragonés del Agua propone la inclusión de dos nuevos regadíos en el
futuro Plan. La Comunidad de Regantes de San Isidro de Vinaceite y el proyecto de
riegos de Valdurrios I y II. El promotor incluye estas actuaciones en el programa de
medidas del Plan (ES091_3_2735 y ES091_3_442). Con respecto a estas propuestas,
aunque el promotor no indica a qué masas de agua afectarían, se aprecia que la medida
ES091_3_2735 se localiza sobre el sistema de explotación Aguas Vivas que de acuerdo
con el Estudio presenta un índice WEI+ de 1,45, y la masa de agua superficial
ES091MSPF129 que presenta presión por extracciones y por contaminación difusa
agraria que hacen que su estado global sea peor que bueno. Por su parte, la masa de
agua subterránea sobre la que se asienta es Campo de Belchite (ES091MSBT079), con
un IE actual de 0,8 y presiones significativas por contaminación difusa agraria y
extracciones. La inclusión en el programa de estas actuaciones no puede hacer sino
deteriorar el estado de las masas de agua afectadas, y contradice lo que se indica al
respecto en la memoria del plan, que refleja que en el caso del sistema Aguas Vivas,
«considerando el balance de recursos recogido en el anejo 06 y según establece la
normativa del plan, no se admitirán nuevas concesiones ni ampliación de las existentes
que dependan de recursos, tanto superficiales como subterráneos, propios del sistema»,
debiendo evitarse.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e
impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta
categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles
de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en
algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a
escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas
para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas
causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera
necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las
demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2022-2027, el promotor señala que la información solicitada
en el documento de alcance por este órgano ambiental no considera adecuadamente las
condiciones del Reglamento de Planificación Hidrológica ni los criterios de la Instrucción
de Planificación Hidrológica, en tanto que la caducidad no es inmediata por fin de plazo
concesional ya que puede plantearse una novación y habría que instruir el expediente
correspondiente. No obstante, indica que en todos los procedimientos en los que se
evalúe la extinción de concesiones se aplicarán las mismas condiciones que para el
otorgamiento de estas y, con carácter general, considerarán incompatible cualquier
actuación que pueda empeorar el estado de la masa afectada. Asimismo, el organismo
de cuenca incorporará medidas en los condicionados de implantación de medidas de
protección adicionales necesarias para mitigar al máximo los impactos ambientales
existentes, especialmente importante en aquellas actividades que hayan venido
generando presiones sobre las masas de agua o zonas protegidas o elementos
protegidos de la biodiversidad. Esta evaluación es particularmente pertinente en el caso
de concesiones para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente que han venido
interrumpiendo la continuidad longitudinal o reduciendo una parte significativa del caudal

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280