III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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presentando 39 de ellas un mal estado cuantitativo o químico. De acuerdo con el
artículo 19 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, "la planificación
y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrán como
objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la
biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con la jerarquía de
usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la
resiliencia." A pesar de que el promotor considera que el incremento de extracciones
previsto a nivel de demarcación no es muy elevado (296 hm3/año), partiendo de una
situación que ya es de serio estrés hídrico (WEI+>40%) y teniendo en cuenta las
previsiones de reducción del recurso del CEDEX por efecto del cambio climático, se
considera que estos incrementos previstos en las demandas aumentan la exposición y la
vulnerabilidad de la cuenca al cambio climático, reduciendo la capacidad de resiliencia
de sus ecosistemas acuáticos.
En línea con esta conclusión, varias alegaciones reflejan preocupación por el estado
global de las masas de agua y por el incremento sustancial de plaguicidas y nuevas
sustancias contaminantes en las aguas que, por otra parte, no están siendo
cuantificadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que los nuevos regadíos propuestos pueden afectar el régimen de
caudales circulantes y, por tanto, al buen estado de las masas de agua. Todo ello en un
contexto de cambio climático en que se prevé una reducción del recurso hídrico del 5% a
partir de 2039. La citada Dirección General señala que algunas de las actuaciones
contempladas en su comunidad autónoma podrían afectar a especies y espacios
protegidos. Asimismo, el Plan contempla nuevas zonas de regadío que afectan
directamente a espacios de la Red Natura 2000 como en Sargentes de la Lora, Valle de
Valdivieso, Puebla del Arganzón y Añastro, en la provincia de Burgos y de Añavieja, en
Soria. En buena parte de las zonas donde se propone la transformación o modernización
de regadíos está presente el visón europeo (Mustela lutreola) y el cangrejo autóctono
(Austropotamobius pallipes). Este organismo concluye que resulta incongruente prever
nuevos regadíos en miles de hectáreas de terreno cuando se aportan datos de reducción
de los recursos hídricos por el cambio climático. También manifiesta que se debería
realizar un cálculo de la superficie viable para este cambio en función de los modelos
que predicen situaciones tendenciales, considerando que el régimen de caudales
ecológicos propuestos resulta insuficiente y debe aumentarse.
Por otra parte, SEO/Birdlife señala que el argumento utilizado para apostar por la
modernización de regadíos es el importante ahorro de agua que producirá, pero esta
hipótesis no está avalada con datos. En general, se contabilizan ahorros brutos del orden
del 25‐35%, pero la disminución de la demanda neta se reduce a un 10‐15%, puesto que
en paralelo también menguan mucho los retornos de riego a los cauces y acuíferos. Los
supuestos ahorros se destinan a aumentar la intensidad de la explotación o a cultivar
especies con mayores necesidades hídricas, aumentar la dotación de los llamados
regadíos infradotados y, en alguna medida, aumentar la superficie efectiva del regadío.
La modernización de regadíos, tal como se ha planteado hasta ahora, no incrementa su
sostenibilidad ambiental en el uso del agua. Asimismo, Ecologistas en Acción señala
que, a pesar de que gran parte de las presiones identificadas se relacionan con la
actividad agraria, se prevén nuevos regadíos en zonas con masas de agua cuyo estado
ha empeorado en el ciclo vigente con respecto a ciclos anteriores. El promotor alega que
se han reducido los regadíos previstos frente al plan anterior y que, muchos de ellos
proceden del plan hidrológico de 1998 que ya tienen derechos y las infraestructuras
construidas, por lo que, aunque no tengan una garantía suficiente del recurso según la
Instrucción de Planificación Hidrológica, considera no viable su no consideración. No
obstante, cabe señalar que en 1998 no existía la Directiva Marco del Agua ni resultaba
evidente, en cuencas sometidas a estrés hídrico, la necesidad de reducir extracciones
para adaptar tanto los usos como los ecosistemas acuáticos a la progresiva reducción

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280