III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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genérica, la biodiversidad vinculada al medio hídrico en la cuenca. En total, se
identifican 47 tipos de hábitat de interés comunitario, 12 de ellos de carácter prioritario
y 258 especies. En el conjunto de la demarcación se identifican 24 especies de peces de
interés comunitario, entre los que destaca la madrilla (Parachondrostoma miegii), la
bermejuela (Achondrostoma arcasii), la colmilleja (Cobitis paludica), y la lamprehuela
(Cobitis calderoni), estas últimas en Aragón están catalogadas en peligro de extinción.
También se han inventariado 13 especies de invertebrados de interés comunitario, 18
especies de anfibios, 10 mamíferos y 5 especies de reptiles. Respecto a las aves, se han
inventariado 110 especies en los espacios de la Red Natura 2000. Además, en la
demarcación se localizan 77 especies de flora declaradas de interés comunitario, entre
las que destaca la especie Luronium natans, en peligro de extinción según el CEEA. De
todas estas especies, las pertenecientes al anexo II de la Directiva de Hábitats son 8
invertebrados, 15 peces, 2 anfibios, 4 reptiles, 7 mamíferos y 13 plantas. El estudio
remite al anexo III, IV y V para la comprobación de los espacios de la Red Natura 2000,
sus hábitats y especies y las masas de agua relacionadas. La información aportada
describe la situación actual de las especies y hábitat presentes en los espacios de la Red
Natura 2000 de la demarcación, pero no analiza los impactos derivados del mal estado
de las masas de agua sobre dichos espacios y no identifica ni cuantifica cómo afectará el
programa de medidas a dichos espacios. En este sentido, el estudio ambiental
estratégico contiene un anexo que recoge las actuaciones de modernización y
transformación en nuevos regadíos y su relación con espacios de la Red Natura 2000
conectados, sin identificar qué impactos se esperan sobre estos. Dado que varias de las
actuaciones relacionadas con regadíos se sitúan sobre un mismo espacio protegido, se
considera que el promotor no ha valorado adecuadamente las sinergias que podrían
producir varias actuaciones sobre un mismo espacio y, que la evaluación realizada
adolece de información suficiente que permita determinar el impacto del nuevo Plan
Hidrológico sobre los espacios Red Natura 2000 de la demarcación.
Como se ha indicado en apartados previos, varios organismos autonómicos
competentes en la gestión de espacios de la Red Natura 2000 manifiestan que el
régimen de caudales ecológicos establecidos es insuficiente y no permiten asegurar su
buen estado de conservación. Varios de estos organismos, como la Dirección General de
Biodiversidad de La Rioja, señalan la necesidad de establecer mecanismos de
coordinación efectivos entre los organismos gestores de los espacios protegidos y el
organismo competente de cuenca. Numerosas alegaciones reflejan también la necesidad
de integrar los requerimientos de hábitats, especies y espacios protegidos ligados al
medio hídrico en la planificación hidrológica. Entre ellos, SEO Birdlife señala que es
necesario plantear mecanismos de gobernanza que faciliten la incorporación de los
requerimientos hídricos de los hábitats y las especies de la Red Natura 2000. La reciente
sentencia del TS 1706/2020 ha confirmado que en cuanto a los hábitats y especies
ligados al agua, es imprescindible en los Planes de Gestión de la Red la definición de los
caudales mínimos y máximos, regímenes estacionales y caudal generador para las
especies y hábitats, cuya determinación corresponde a las Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Áreas Protegidas, independiente de las competencias del
Estado para la adopción de las medidas necesarias que se garanticen en los respectivos
Planes Hidrológicos (medidas básicas obligadas). Esta asociación remarca que tampoco
se cumplen las recomendaciones de la Comisión Europea ni de su grupo de trabajo
sobre la revisión de los planes de segundo ciclo, que apuntaban a la obligatoriedad de
asegurar que los caudales ecológicos establecidos garantizasen un buen estado
ecológico. No existe relación entre el caudal ecológico final y el logro de los OMA de la
Directiva Marco del Agua, y en particular, entre los caudales ecológicos y el buen estado
ecológico, tampoco para las áreas protegidas, sus hábitats y especies. Es urgente y
necesaria la plena coherencia de la aplicación de las obligaciones de la Red Natura 2000
terrestre y marina, especialmente en el caso de la demarcación, para el Delta del Ebro.
Se deben revisar los caudales ecológicos en el tramo final del Ebro, que se han

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Núm. 280