III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159481

Natura 2000, e incluso se sitúan sobre zonas protegidas, consideradas vulnerables a la
contaminación por nitratos.
De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos
estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de
alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener
lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado
como a la problemática específica de las medidas que se plantean. En particular, se
aprecia:
a) Que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de
agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la
Directiva Marco del Agua, resultando relevante la ausencia del elemento peces en las
masas tipo río y aguas de transición, tanto naturales como muy modificadas, y la
ausencia de las macrófitas acuáticas en las masas naturales o muy modificadas tipo
lago. Adicionalmente, los elementos de calidad biológicos mayoritariamente utilizados
son sensibles a las presiones por contaminación, pero no resultan particularmente
sensibles a las presiones por extracciones y alteración del caudal, por lo que el estado o
potencial ecológico determinado para algunas masas de agua puede encontrarse
sobrevalorado, existiendo incertidumbre para apreciar cuándo las presiones por
extracciones y alteración del flujo son significativas, incertidumbre que para este tercer
ciclo podría reducirse significativamente si junto a los elementos de calidad biológicos
actualmente utilizados también se consideran índices que reflejen adecuada y
objetivamente estos dos tipos de presiones a escala masa de agua (WEI+, IAHRIS).
b) Que existe un déficit importante en la consideración en el análisis de los
requerimientos específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos
medioambientales de determinados tipos de zonas protegidas, en particular las
designadas para la protección de especies y hábitats dependientes del agua (incluida
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia
internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y especies
protegidas o amenazadas), para la protección de especies acuáticas significativas desde
el punto de vista económico y para las reservas naturales fluviales. La documentación
proporcionada da a entender que dichos requerimientos no han sido incorporados al
Plan por no estar expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión
de dichas zonas o no haber sido comunicados por sus administraciones competentes.
Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la
Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de
las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el
rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas
se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de
medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este importante déficit,
y que se intensifique su seguimiento.
c) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para todas y cada una de las masas de agua o zonas protegidas en que no se
cumplen los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que
provocan el incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del
programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que
se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta
apreciar la coherencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado, no
pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegidas con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Destaca la masa ES091MSPF1475 (Complejo Lagunar Cuenca de San

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280