III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159480

impactos positivos y negativos y, propone medidas preventivas, correctoras o
compensatorias de carácter genérico que, en algunos casos se relacionan con
actuaciones cuyo alcance se considera que debiera ser analizado a nivel de proyecto y
no de plan. El estudio ambiental estratégico concluye que las actuaciones que pueden
generar más efectos negativos son las de tipo 12 y 19, que son las asociadas a la
satisfacción de las demandas. Para el resto de las medidas, considera positivos sus
posibles efectos. El Anejo 12 del Plan Hidrológico recoge el Programa de Medidas
siendo necesario incluir un cuadro que permita visibilizar la asociación entre masas,
presiones, medidas, y resultados esperados. No se aprecia que el análisis DPSIR
realizado concluya con medidas suficientes para contrarrestar todas las presiones
significativas que provocan incumplimientos en todas las masas de agua que no logran
sus objetivos medioambientales. Muchas medidas son genéricas, no asociadas a masas
concretas con incumplimientos, ni al tipo de presión significativa que las afecta, ni se
marcan objetivos cuantitativos de mejora tras la implantación de estas medidas. Aunque
el Anejo 9 del Plan describe el estado de las masas y lo relaciona con las medidas
destinadas a paliar las presiones identificadas, en muchos casos se incluye la misma
medida genérica asociada a muchas masas, por lo que no es posible valorar en qué
grado se va a ejecutar en cada una de ellas ni cómo va a influir en cada una para la
consecución del buen estado. Un ejemplo de la generalización del uso de medidas es la
ES091_3_2419 «Restauración de ríos y humedales con fondos propios CHE», que se
aplica indistintamente al Embalse del Ebro (ES091MSPF1), al Lago de Urdiceto
(ES091MSPF100), al Río Ariba de Luesia desde el Río Arba de Biel (final del tramo
canalizado) hasta el río Arba de Riguel (ES091MSPF104), siendo estas sólo algunas
masas en las que se propone.
En línea con lo expuesto, la Agencia Vasca del Agua indica que hay masas que no
alcanzan el buen estado sobre las que no se identifican medidas destinadas a la
consecución de los objetivos medioambientales. Tal es el caso, por ejemplo, del río
Zadorra desde el río Sta. Engracia hasta el río Alegría (ES091MSPF243_001), y del
Embalse de Urrúnaga (ES091MSPF2). En ambas fichas se identifican presiones e
impactos y un catálogo enorme de medidas generalistas que se refieren al conjunto de la
demarcación, pero no se identifican siempre las dirigidas explícitamente al cumplimiento
de los objetivos medioambientales de cada masa de agua con incumplimientos. Con
base en lo expuesto, el organismo propone que en las fichas justificativas de las
exenciones se incluyan aquellas medidas clave para la consecución de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua que no alcanzan el buen estado. De esta
forma se podría visibilizar de una forma más clara el enfoque DPSIR y la conexión
presión-impacto-medida. Tras esta alegación, el organismo de cuenca incorpora la
medida señalada por la Agencia Vasca del Agua para la consecución de los OMA en las
masas ES091MSPF243_001 y ES091MSPF2 (ES091_12_CCAA-PVA-Varias-08-07,
Saneamiento Legutiano).
Varias alegaciones solicitan que se aclare cómo se va a traducir la aplicación del
programa de medidas en el logro de los OMA. El promotor señala que existen más
de 600 medidas destinadas a tal fin, sin aportar indicadores cuantitativos que puedan
dilucidar la eficacia de estas medidas.
El programa de medidas recoge una tabla con 27 actuaciones de modernización de
regadíos que, según prevé el promotor, permitirán reducir 1.623,51 t de excedente de
nitrógeno y 197 hm3/año de agua. El estudio no señala a qué masas afectarán estas
modernizaciones, pero, teniendo en cuenta la localización señalada por el promotor, se
ha comprobado que, en general, todas las masas situadas aguas abajo de donde toman
agua los canales de riego que se prevé modernizar no tienen declaradas presión por
extracciones. Este es el caso, entre otras, de la masa ES091MSPF438 (río Cinca desde
el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga) ES091MSPF455 (río Ebro
desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas.) y ES091MSPF164 (río Flumen desde el río
Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra).
Algunas de estas masas se encuentran directamente conectadas con espacios de la Red

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280