III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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El estudio ambiental estratégico concluye que los instrumentos financieros de
recuperación de costes, especialmente de los ambientales, son insuficientes y ello tiene
un efecto negativo en el conjunto de recursos disponibles para alcanzar globalmente los
objetivos medioambientales. El programa de medidas no considera la existencia de
nuevas figuras impositivas en el periodo 2022-2027, pero indica que la falta de
instrumentos en el momento presente no implica que no pueda haberlos en el futuro, si
bien la imposición de nuevas figuras tributarias ambientales es materia de reserva legal y
excede de la capacidad decisoria del plan hidrológico.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).
El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del
sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de
incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para
contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la
brecha de incumplimiento, resumiendo la coherencia y funcionalidad de esta parte del
programa de medidas expresando esta información para todas las masas con
incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres
tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos
esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no
permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se
pueden dar en los siguientes casos:
a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis
DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias,
facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su
anexo 2.
b) Existencia de déficits en la propia programación de las medidas, frecuentemente
no propuestas por la misma administración que elabora el plan sino por otras
administraciones sectoriales y bajo sus propios criterios: medidas inadecuadas o
insuficientes para contrarrestar la presión, medidas placebo, medidas que pueden
producir resultados de signo contrario al esperado (fake measures), medidas de relación
coste/efectividad desfavorable, etc. facilitando en su anexo 3 criterios orientativos para la
evaluación y mitigación de este riesgo de impacto para cada uno de los principales tipos
de medidas programadas para hacer frente a las presiones significativas.
c) Generación de impactos negativos colaterales, caso de medidas que benefician
a un factor ambiental, pero perjudican a otros, incluyendo en su anexo 1 criterios para
facilitar su identificación.
El estudio ambiental estratégico incluye una tabla genérica con los impactos
esperados sobre los diferentes factores ambientales recogidos en la Ley 21/2013 como
consecuencia de la adopción de los tipos de medidas contempladas en el Reglamento
de Planificación Hidrológica, a excepción de las de tipo 8, 10, 17 y 18, relacionadas con
aspectos no contemplados en el Plan Hidrológico evaluado. El estudio realiza un análisis
general de las actuaciones más relevantes de cada tipo de medida que podrían generar

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280