III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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programa de medidas, que a su vez conlleva la existencia de riesgo de incumplimiento
de los objetivos medioambientales. El promotor señala que el propio plan pone de
manifiesto que tan sólo se recuperan el 70% de los costes globales, pero que la
imposición de nuevas figuras tributarias ambientales es materia de reserva legal y
excede de la capacidad decisoria del plan hidrológico.
La Fundación Nueva Cultura del Agua señala que el nuevo plan no presenta un
estudio de recuperación de costes pormenorizado para cada medida, que sí se
presentaba en ciclo anteriores, y solicita un estudio de recuperación de costes específico
para cada una de las medidas del plan con importe relevante e información a los futuros
usuarios sobre las tarifas que se las aplicará, así como información sobre la subvención
real que se proporcionará. El promotor indica que los análisis de recuperación de costes
en el plan hidrológico se realizan a escala de demarcación, por lo que los resultados
expuestos no son directamente comparables con la recuperación de costes que de
manera concreta se produzca en una actuación. Por otra parte, aunque en el Plan
Hidrológico del primer ciclo se hizo un gran esfuerzo para elaborar fichas
pormenorizadas de algunas medidas con detalles económicos, no ha sido posible en el
presente plan. Sin embargo, señala que los informes de viabilidad y proyectos cuentan
con información más actualizada.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, de la información del expediente no se ha podido deducir que los
ámbitos sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las
masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que
compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y
en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la
necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos
medioambientales en 2027 que prevé la Directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes.
El plan prevé una excepción al principio de recuperación de costes en la unidad de
demanda «Guadalope medio y bajo». De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico,
esta excepción se contempla en aras de cumplir la Estrategia de Transición Justa y para
minimizar los efectos socio económicos del cierre de la central térmica de Andorra,
particularmente, los derivados del cese de su contribución al principio de recuperación de
costes del sistema. El estudio ambiental estratégico no profundiza en el efecto que dicha
falta de recuperación supondrá sobre la capacidad de financiación de las actuaciones del
programa de medidas destinadas al logro de los objetivos medioambientales de masas
de agua que sufren presiones significativas por los usos beneficiados por las
excepciones contempladas. Este es el caso de la masa ES091MSPF914, cuyo estado
empeoró en el presente ciclo con respecto al Plan de 2013, y empeora de nuevo en este
ciclo. En tal caso, se considera necesario que entre las condiciones para aplicar estas
excepciones se incluya la de que el organismo de cuenca acredite que cualquier nuevo
uso beneficiado por la excepción no pueda provocar deterioro del estado ni pueda
impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas, o en
caso de que el uso sea preexistente y que las presiones significativas que provoca ya
estén impidiendo el logro de dichos objetivos medioambientales, requerir que la
administración sectorial competente haya asegurado la financiación y la ejecución de las
actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones
significativas.

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280