III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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las masas del Jalón que vayan a sufrir un deterioro o vayan a ver impedido el logro del
buen estado ecológico, estableciendo todas las medidas precisas para minimizar el
impacto causado por la alteración en su régimen de caudales, o bien replantearse la
oportunidad de la actuación.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.
b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.
c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
El estudio describe la metodología utilizada para realizar el análisis de recuperación
de costes, que es similar a la establecida en la Instrucción de Planificación Hidrológica y
tiene en cuenta la Guía de implantación WATECO «Economía y Medio Ambiente»-UE
(2002), WATECO Working Group. Del análisis realizado se desprende que el coste total
de los servicios de agua en la parte española de la demarcación, incluyendo los costes
ambientales, asciende a 1.884,56 millones de euros a precios de referencia del
año 2018. Frente a estos costes, los organismos que prestan los servicios del agua han
obtenido unos ingresos por tarifas, cánones y otros instrumentos de recuperación de
unos 1.268,01 millones de euros para ese mismo año. Esto se traduce en una
recuperación del 79,2% de los costes financieros y del 67,3% de los costes globales.
Este índice global contiene todos los costes ambientales, incluidos los asociados a
masas de agua donde se designan unos objetivos menos rigurosos, resultando, así, un
menor porcentaje de recuperación debido a la elevada cifra que suponen las medidas
necesarias para que estas masas puedan conseguir los objetivos medioambientales.
Sin embargo, numerosas alegaciones ponen de manifiesto el incumplimiento del
principio de recuperación de costes y los problemas que ello conlleva. Destaca el informe
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, que manifiesta que los instrumentos financieros existentes no permiten que la
capacidad financiera del organismo afronte la totalidad de las medidas recogidas en el
Programa de Medidas de su ámbito de competencias y hace que sean parcialmente
dependientes de las transferencias de la Dirección General del Agua (MITECO).
Muestran su preocupación ante la falta de capacidad financiera para ejecutar el

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