III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por
este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 o 2039, los planes
dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la
contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados,
en concreto la determinación en el Plan para cada una de estas masas de agua del
excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información
y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos
ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas
zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado,
dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas,
teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento
igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que
coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos
prorrogados a 2033 ó 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una
reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (3 años para
designar la nueva zona vulnerable más 2 años para aprobar su programa de actuación)
acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de medidas de
control.
El mismo tratamiento cabe dar a las masas de agua subterránea que no alcanzan el
buen estado cuantitativo para las que, por el grado de explotación del recurso alcanzado
y por imposibilidad derivada de sus características naturales, se prorroga el logro del
buen estado cuantitativo a 2033 ó 2039. La gravedad y la urgencia en actuar en estos
casos requiere su declaración como aguas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo y la elaboración y aprobación de un programa de actuación específico para
la recuperación de cada una.
El Plan contempla la aplicación de la excepción regulada por el artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica para los proyectos «Embalse de San Pedro
Manrique» y «Embalse de Mularroya», así como para las masas directamente afectadas
por la construcción de estas dos presas. De acuerdo con el estudio ambiental
estratégico, aunque ambas actuaciones cuentan con Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) favorable, en el caso de la segunda, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de
marzo de 2021, ha anulado la resolución de aprobación del Proyecto 06/13 de
construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, y
de la adenda que recoge las obras complementarias para adaptarlo a la DIA. El estudio
refleja que la actuación únicamente rebajará el estado de las masas de agua
ES091MSPF113_01, ES091MSPF113_02 y ES091MSPF113_003, de muy bueno a
bueno. Sin embargo, analizada la declaración de impacto ambiental del citado proyecto,
se observa que la actuación también puede suponer un impacto sobre los objetivos de
otras masas y espacios protegidos. El azud de derivación, su vaso de inundación y la
embocadura del túnel de trasvase se ubican, además de dentro de la ZEPA Desfiladeros
del río Jalón, dentro del LIC Hoces del Jalón, y la derivación supone una detracción de
agua afectando sucesivamente a las masas del río Jalón ES091MSPF443,
ES091MSPF444, ES091MSPF445 y ES091MSPF446 hasta su desembocadura en el
Ebro. Cabe señalar que las masas ES091MSPF443, ES091MSPF444 y ES091MSPF446
actualmente no alcanzan el buen estado, presentan presión por extracciones, y el logro
de sus OMA se prorroga a 2027. A pesar de que es previsible que la extracción adicional
que provoque el trasvase del Jalón al Grío aumente esta presión, y en su caso genere en
la masa ES091MSPF446 una presión adicional por regulación del régimen de caudales
desde el embalse de Mularroya, el Plan concluye que no se prevé afección a dichas
masas ni a espacios de la Red Natura 2000. El Plan debe mejorar la evaluación del
efecto del proyecto sobre las sucesivas masas de agua del río Jalón localizadas aguas
abajo de la captación del canal de trasferencia al río Grío (incremento de presión por
extracciones) y aguas abajo de la desembocadura del río Grío en el Jalón (presiones por
extracciones y por alteración del régimen de caudales en el embalse de Mularroya), y
extender la excepción al artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica a todas

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280