III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159474

europea), y no han sido consideradas en el cálculo de los caudales ecológicos. A dichas
especies pueden añadirse otras catalogadas amenazadas en los catálogos nacional o
autonómicos (Alosa fallax, Parachondrostoma miegii, Achondrostoma arcasii, Squalius
valentinus, Squalius pyrenaicus, Noemachelius barbatulus, Cobitis paludica) cuya
consideración para la definición del régimen de caudales ecológicos es esencial,
debiendo requerirse además que el régimen de caudales ecológicos no solo evite
provocarles pérdidas netas de hábitat, sino que además posibilite la recuperación de su
hábitat potencial y de sus poblaciones.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:
Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la coherencia de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado
después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 4(7) de DMA) para
poder autorizar nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o
alteraciones de niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas
acciones sobre otras masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique
la excepción, sobre zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios
Red Natura 2000 o espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e
hidrológicamente conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés
pesquero o marisquero de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente
verificando el cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39
del Reglamento de Planificación Hidrológica para todas las masas de agua afectadas.
El estudio ambiental estratégico establece un procedimiento de cinco pasos para
justificar prórrogas al cumplimiento de los objetivos ambientales (artículo 4.4 DMA) y
objetivos menos rigurosos (artículo 4.5 DMA). En aquellas masas en donde no se
cumplen los objetivos ambientales en el año 2021, se comprueba si es posible alcanzar
el buen estado (o potencial) planteando una prórroga para el año 2027. Si aun
planteando esta ampliación de plazos no es posible cumplir los objetivos ambientales, se
definen objetivos menos rigurosos o se aumentan dichas prórrogas a 2033 ó 2039. El
Plan Hidrológico establece prórrogas de acuerdo con el artículo 4.4 de la DMA en 279
masas (240 superficiales y 39 subterráneas), lo que supone un 30,36% de las masas de
agua de la demarcación. Con respecto a la definición de OMR con base en el artículo 4.5
de la DMA, se aplican OMR en 17 masas de agua de la demarcación, un 1,85% del total,
siendo todas ellas masas superficiales y, de las cuales 14 masas se localizan en
espacios de la Red Natura 2000. Por último, se establecen 2 exenciones al logro de los
OMA en base al artículo 4.7 de la DMA. Estas exenciones se relacionan con la
construcción de dos nuevos embalses que se encuentran en ejecución. El promotor
indica que estas actuaciones afectarán a la masa ES091MSPF560 (Río Linares desde
su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique), por la
construcción del Embalse de San Pedro Manrique y a la masa ES091MSPF113 (río Grío
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón), por la construcción del
Embalse de Mularroya. Aunque el estudio ambiental estratégico no hace referencia a ello
y, no lo ha tenido en cuenta en la descripción de impactos, se ha comprobado que la
Normativa del Plan señala, en el caso del Embalse de Mularroya, la afección a la masa
ES091MSPF443 (río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota), de donde se

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280