III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de
su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los
plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico,
bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones
que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir
presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de
la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen
de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como
consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos
medioambientales.
Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda
resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser
verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de
una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con
precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales
realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el
organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto
de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por
los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de
cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se
impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la
imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o
alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los
dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y
de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la
conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural,
también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las
masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas
naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la
red integrada de estaciones de aforo SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para
posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.
En el caso de masas de agua naturales tipo lago (humedales) a su vez incluidos en
incluidos en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, declarados de
importancia internacional Ramsar o protegidos por otros instrumentos internacionales, el
plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento
hidrológico y ecológico y mantener sus características, ya sea mediante un régimen de
caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su alimentación se realiza mediante
aguas superficiales, o definiendo y garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo
apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o
indirectamente a partir de una masa de agua subterránea. En el caso de que para alguno
de estos humedales el organismo de cuenca no disponga de la información que le
permita establecer dichas medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del
principio de precaución el plan debería considerar al menos la prohibición de otorgar
nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por
extracciones en las masas de agua superficial u subterráneas que alimentan al humedal.
La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio de la
Generalitat de Cataluña recuerda la presencia en las masas de agua de la demarcación
de especies piscícolas con un régimen de protección especial, como el pez fraile (Salaria
fluvialtilis) o la anguila (Anguilla Anguilla), especie que cuenta con un Reglamento
específico para su recuperación (Reglamento CE 1100/2007 del Consejo, de 18 de
septiembre de 2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280