III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del
hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población
que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de
compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la
pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las
poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el
ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por
extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar
el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con
actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o
alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de
acción cautelar, sobre estas masas sería recomendable no otorgar ninguna nueva
concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.
Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen
hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el
estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de
caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales
alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades
ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede
descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto
no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen
estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia,
pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven
un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial
ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies
o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el
tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de
regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado, el programa
de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer
y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural
estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre
la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces
autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés
comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera
individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen
estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de
referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales
ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al
buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que
motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente
en sentido más amplio. En el caso de las aguas de transición, el régimen de caudales
ecológicos adicionalmente debe impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba,
evitar la intrusión marina en los acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica
sedimentaria y la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas
marinos próximos.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que
se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y
de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se
reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales
ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea

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Núm. 280