III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159471

protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino
también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan
tener un impacto apreciable sobre dicha zona. Se considera que, al margen de la
metodología descrita en la Instrucción para la determinación del régimen de caudales
ecológicos, parte de los preceptos contenidos en esta Instrucción no han sido tenidos en
cuenta, incluyendo caudales ecológicos mínimos en masas que, tal y como indica el
propio órgano competente en la gestión del espacio Red Natura 2000, son parte de estos
espacios protegidos o se encuentran directamente conectados. En el mismo sentido
opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en
la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de
biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua
dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.
De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente
mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la
demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se
posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre
dichas masas o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones
del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos
mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas
de hábitat o población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una
componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento
de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de
conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía
de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los
objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los
planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que
puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen
hidrológico.
En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca
no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera
necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore
una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso
se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades
cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con
independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico
para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de
concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del
régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno,
sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las
amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales
fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales
que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e
hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con
el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso
cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas
protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las
características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al
logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los
caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.
Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280