III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el
régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales
muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al
esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la
demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales.
Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con
muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos
incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.
Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de
hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios
naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en
los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de
una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo
de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir
en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el
adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, del
expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas
y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de
comunicación desde las administraciones competentes o falta de inclusión en sus
correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse referencia a la
Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que dichos
planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen
de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación,
que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos. Asimismo,
cabe recordar que, de acuerdo con la disposición adicional décima del Plan Hidrológico
Nacional, para la definición de caudales ecológicos en el Delta del Ebro se deberá
elaborar un Plan Integral de Protección y que, para la redacción del Plan y la ejecución y
coordinación de sus actuaciones, se creará una organización presidida por la Generalitat
de Catalunya, e integrada por todas las Administraciones y entidades con competencias
e intereses en el ámbito del Delta del Ebro. La Agencia Catalana del Agua muestra en su
escrito su desacuerdo con los caudales fijados en masas de las que depende este
espacio (Red Natura 2000 y Humedal de importancia internacional Ramsar). Cabe
también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos
contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el
concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la
Directiva 92/43/CEE y de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y que los
métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados
para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que
dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con
carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo
que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable
contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento de los
niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además
frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero
excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. Además, y de acuerdo con la
Instrucción de Planificación Hidrológica, en la medida en que las zonas protegidas de la
Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio
de Ramsar puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales
ecológicos, éstos deberán ser los apropiados para mantener o restablecer un estado de
conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias
ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen.
Igualmente, la determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas

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