III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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aportación natural. El estudio concluye que es necesario ampliar y mejorar la definición
del régimen de caudales ecológicos; mejorar su implementación, especialmente aguas
abajo de grandes infraestructuras; y ampliar el número de puntos de control en reservas
naturales fluviales y espacios de la Red Natura 2000, mejorando la implantación de los
componentes del régimen de caudales ecológicos en masas de agua relevantes para la
conservación de estas zonas protegidas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que los caudales ecológicos contemplados en el Plan son claramente
insuficientes, y muestran un claro reflejo de la situación de la cuenca. Este organismo
analiza una serie de masas ubicadas en su ámbito de competencias a través de los
datos de estaciones de aforo, tales como el río Jerca, el río Rudón y el río Jerea. En el
caso del río Jerca, en el tramo de río analizado los caudales mínimos son inferiores al
valor más bajo de toda la serie de datos del caudal mínimo diario que ha circulado por la
estación de aforo, por lo que considera que el régimen de caudales fijados supone una
cantidad irrisoria en comparación con el régimen natural. Este dato aún es más
preocupante en el caso de que llegue a declararse la situación de sequía en la
demarcación, en cuyo caso los valores de caudales ecológicos se podrían reducir a la
mitad. A la vista de los datos analizados, la citada Dirección General considera que con
los caudales mínimos contemplados en el Plan no puede garantizarse el mantenimiento
de los valores naturales que están presentes en los ríos, especialmente en aquellos que
dan soporte a espacios protegidos de la Red Natura 2000, particularmente los
declarados como ZEC de tipo fluvial. Tampoco pueden garantizar un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en estos
espacios, ni permitirán cumplir con los objetivos de conservación del Monumento Natural
Ojo Guareña, Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón y Parque Natural Montes
Obarenes-San Zadornil, todos ellos en Burgos. El informe de este centro directivo no
constaba en el expediente y ha sido recibido tras requerimiento del órgano ambiental a
su órgano superior jerárquico, no constando en consecuencia su consideración por el
promotor.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña señala que para la propuesta de caudales ecológicos se ha tenido en cuenta el
cálculo realizado en función de modelos de simulación de hábitat de especies con unos
requerimientos muy bajos, como las especies del género Barbus sp. y que, de acuerdo
con la Instrucción de Planificación Hidrológica se deberían tomar en consideración todas
las especies autóctonas dando prioridad a las recogidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas. Este organismo también señala que, de acuerdo con la disposición
adicional décima del Plan Hidrológico Nacional, en el caso del Delta del Ebro las
caudales ecológicos deben fijarse en coordinación con el organismo autonómico
competente. Por ello, durante el periodo de consulta pública este organismo remitió a la
Confederación Hidrográfica los caudales ecológicos aprobados por la Comisión para la
Sostenibilidad de las Tierras del Ebro, cuyas funciones, entre otras, son el informar del
régimen de caudales ecológicos en el tramo final del Ebro., Los caudales ecológicos
incluidos en el Plan son inferiores al régimen de caudales propuestos por esta Comisión.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el Plan propone la construcción de un sistema de diques y
espigones con el fin de mitigar la regresión del Delta y la construcción de un sistema de
compuertas en el río para evitar la inclusión salina, intervenciones que no han podido ser
identificadas en el programa de medidas por el órgano ambiental. En cualquier caso, el
régimen de caudales ecológicos de las masas de agua de transición debe ser suficiente
por sí mismo para impedir el avance de la cuña salina aguas arriba y para mantener la
morfología y dinámica del Delta. La Confederación Hidrográfica desestima la mayoría de
estas alegaciones e indica que la metodología de cálculo utilizada para la determinación
de estos caudales por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural no se considera oportuna.

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280