III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado.
Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede
provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto puede ser mayor en usos que no
tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura), para los que se
puede autorizar extraer en cada momento la totalidad del caudal circulante con el único
límite del caudal ecológico, que en ríos no regulados habitualmente son solo caudales
mínimos y caudales mínimos inferiores en situación de sequía prolongada. Para ello se
requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios
mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes
del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones
adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este
régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la
masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el
grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si
ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado
de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de
hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el
logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos
vinculados a la masa de agua.
C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o
en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos
carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen
natural.
En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar
el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en
cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen
alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su
aplicación.
D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la metodología empleada para el
cálculo de caudales ecológicos se realiza de acuerdo con la Instrucción de Planificación
Hidrológica y un estudio elaborado para la determinación de los regímenes de caudales
ecológicos por el MARM (2010). Esta metodología, aplica métodos hidrológicos
ajustados posteriormente mediante los resultados de simulación del hábitat potencial útil
de determinadas especies piscícolas.
En el Plan Hidrológico del segundo ciclo, se habían establecido caudales ecológicos
en 69 puntos, mientras que, para este tercer ciclo, el promotor propone extender el
régimen de caudales ecológicos mínimos a todas las masas de agua de la demarcación.
Además, en 11 masas de agua se establecen caudales máximos, tasas de cambio y
caudales generadores por grandes infraestructuras de regulación. De acuerdo con el
estudio ambiental estratégico, los caudales ecológicos mínimos fijados en el nuevo Plan
suponen una media del 11% de la aportación en régimen natural. El 63% de las masas
de agua tienen un caudal ecológico inferior al 10% del régimen natural; el 27,8% entre
el 10 y el 20% y; el 9,2% mayor del 20%. Destaca también el caso de la desembocadura
en el Delta del Ebro, donde se estima el valor del caudal ecológico como un 21,4% de la

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