III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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efecto del cambio climático y la evolución de las asignaciones del plan, se deduce que el
plan no sólo no reducirá las asignaciones, sino que las incrementará. Globalmente, esto
provocará una reducción del recurso disponible para el mantenimiento de los
ecosistemas acuáticos superior a la disminución de aportaciones provocada por el
cambio climático. Ello denota un reducido nivel de adaptación de las previsiones del plan
al cambio climático, y hace aconsejable revisar a la baja las previsiones de asignaciones
y demandas para 2027 y 2039, para procurar que las primeras no crezcan y que las
últimas se reduzcan quedando dentro del intervalo de reducción del recurso disponible
según las mencionadas previsiones del CEDEX (2017), evitando así reducir
dramáticamente a medio plazo la capacidad de adaptación de los ecosistemas acuáticos
al cambio climático.
En relación con la reserva de agua de 186,29 hm3 contemplada en el sistema de
explotación Gállego-Cinca para la unidad de demanda Riegos del Alto Aragón, cabe
señalar que la masa ES091MSPF962_001, río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el
barranco de la Violada, situada inmediatamente aguas abajo del Embalse de Ardisa del
que capta agua dicha unidad de demanda agraria, se encuentra en estado peor que
bueno y presenta presión significativa por extracciones, habiéndose propuesto para
dicha masa una ampliación del plazo para la consecución de los objetivos
medioambientales a 2027. En estas circunstancias, cualquier aumento en las
extracciones del río Gállego en Ardisa no hará sino contribuir a deteriorar aún más el
estado de esta masa de agua, que además aguas abajo da soporte al espacio Red
Natura 2000 «LIC Bajo Gállego» (ES2430077), lo que requiere reconsiderar la
compatibilidad de esta reserva con el principio de no deterioro.
Con respecto a las dos reservas contempladas en el sistema Guadalope-Regallo,
de 6,5 y 9,02 hm3, se ha comprobado que la masa ES091MSPF963, río Guadalope
desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer, inmediatamente aguas abajo de la
toma, tiene un estado peor que bueno, y ha empeorado respecto al ciclo anterior, por lo
que se plantea prorrogar la consecución de los objetivos medioambientales para 2027.
De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de Planificación Hidrológica, puede
plantearse una ampliación del plazo para la consecución de los objetivos siempre y
cuando no se produzca un nuevo deterioro, lo que previsiblemente producirá la
materialización en asignaciones de estas dos reservas mencionadas. En consecuencia,
la compatibilidad de estas dos reservas con el principio de no deterioro debe
reconsiderarse.
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad.
Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de
cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: