III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio de la
Generalitat de Cataluña remite en su informe un listado de masas en las que considera
que el régimen de caudales ecológicos contemplado en el Plan provoca incumplimiento
de las obligaciones y principios de la normativa europea, estatal y autonómica,
considerándolo incompatible con la conservación y recuperación del medio natural y el
mantenimiento como mínimo de la vida piscícola que, de manera natural, habitaría o
pudiera habitar en el río. La citada Dirección General considera que los caudales
ecológicos propuestos en diferentes tramos de la cuenca del Segre, Noguera Pallaresa y
Noguera Ribagorzana podrían afectar significativamente a diferentes refugios de pesca
sobre los que rige un régimen de protección especial, de acuerdo con la Ley 22/2009,
de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. Se
trata de cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que habitan habitual o
predominantemente poblaciones de especies protegidas y en los que es necesario
proteger y conservar las comunidades biológicas. Destaca el caso de la cuenca Noguera
Pallaresa, sobre el que la Agencia Catalana del Agua manifestaba la necesidad de
revisar los caudales ecológicos en tramos de cabecera. La Confederación Hidrográfica
del Ebro propone a la Agencia Catalana del Agua la realización de un nuevo estudio del
régimen de caudales ecológicos acorde con lo dispuesto en la Instrucción de
Planificación Hidrológica, y desestima las alegaciones recibidas por este último
organismo.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra advierte que en la
masa de agua ES091MSF417 (río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati), que
es parte de la ZEC fluvial «Tramo medio del río Aragón» se ha establecido un caudal de
sequía más reducido que el correspondiente a una situación normal (Anejos 05.01
y 05.02), aun cuando estas excepciones no deberían aplicarse a ríos incluidos en la red
Natura 2000. Además, el Gobierno de Navarra realiza aportaciones en relación con el
régimen de caudales de sequía en las masas ES091MSPF793 y ES091MSPF544 que,
según indica en su respuesta la Confederación Hidrográfica, toma en consideración. No
obstante, no se han introducido cambios en el documento definitivo del Plan Hidrológico
y, dado que se trata de modificaciones que, en caso de no aplicarse, podrían tener
impactos negativos sobre espacios de la Red Natura 2000, deben incluirse antes de la
aprobación definitiva del Plan.
El estudio ambiental estratégico señala como aspecto de incertidumbre en el cálculo
de los caudales ecológicos la falta de especies piscícolas con curvas de hábitat potencial
útil, y propone medidas para ampliar y mejorar la definición e implementación del
régimen de caudales ecológicos, y la identificación, implantación y mejora de la gestión
de los componentes empleados para determinar el régimen de caudales ecológicos en
espacios protegidos, especialmente en reservas naturales fluviales y espacios de la Red
Natura 2000.
De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de
caudales ecológicos mínimos del plan se ha considerado la serie
hidrológica 1986/1987-2005/2006 y métodos de modelización del hábitat potencial útil en
determinados tramos. A partir de la relación obtenida como promedio en las masas
seleccionadas entre los resultados alcanzados mediante métodos de modelación y el
mínimo caudal medio mensual, se extrapolaron a todos los finales de masa de todas las
demás masas.
En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la
información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia
utilizadas están validadas y si se ha comprobado que existe una buena correlación entre
el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada
masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases
vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la
especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese
momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades
singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la

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Núm. 280