III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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como masas potencialmente afectadas a aquellas que en el horizonte 2027 empeoran
apreciablemente (>5 % respecto al nivel 2021) su índice de explotación WEI+ con un
empeoramiento del estado/potencial que será especialmente significativo si la masa
inicialmente no alcanza el buen estado o potencial ecológico. Las masas en esta
situación identificadas han sido de 13 masas tipo río (un 3 % de las masas totales de
aguas superficiales de esta naturaleza) y una masa de agua tipo aguas de transición. Se
aprecia especialmente desfavorable la situación tanto de dos masas de aguas
superficiales en las que existe un incremento acusado en los índices WEI+ respecto a la
situación actual (Río Matachel III y Río Guadajira II) como de masas en las que la
situación actual es de estrés hídrico grave (WEI+ superiores al 50% en tramos de los ríos
Guadiana, Zújar y Ruecas), que no reduce en el horizonte 2027 sino que se incrementa.
El estado/potencial ecológico en estas masas identificadas es malo o deficiente y en
algunos casos se relacionan con espacios de la Red Natura 2000 (caso del río Matachel,
del Zújar o del Guadiana VII entre otros). Al menos en estos casos es necesario reducir
de manera efectiva la presión significativa por extracciones, lo que debería tener reflejo
en las asignaciones.
Esta aclaración, o en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria también con
carácter general en todo el sistema de explotación Oriental (subsistema Alto Guadiana)
que presenta actualmente un índice de explotación del 129 %, lo que denota un actual
estrés hídrico severo, con una presión por extracciones superior a los recursos medios
del subsistema, lo que genera a su vez un grave perjuicio sobre el estado de masas de
agua superficiales y zonas protegidas y consolida la tendencia negativa en los niveles
piezométricos de las masas de agua subterránea. El tramo de río con mayor presión es
río Guadiana entre las Tablas de Daimiel y el embalse del Vicario. En esta zona la
revisión de asignaciones y reservas debe reforzarse con otro tipo de medidas proactivas,
tales como la adquisición de derechos de aguas para aplicarlos íntegramente a la
recuperación del acuífero. En consecuencia, no deben contemplarse en plan ni
incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a estas y otras
masas de agua superficiales que no alcancen el buen estado y presenten presión
significativa por extracciones, o afecten a masas de agua subterránea con mal estado
cuantitativo o declaradas en riesgo de incumplimiento.
Se aprecia la existencia de un conjunto de reservas para futuros nuevos regadíos en
los sistemas Centro y Sur de la Demarcación, especialmente importantes en las UDA
Dehesas, Barros I, Arroyo del Campo-Los Quintos y Andévalo Fronterizo (se han
destacado las que plantean volúmenes superiores a los 20 hm3/año), no habiéndose
aportado cartografía de los terrenos a transformar ni incluido en el estudio ambiental
estratégico los efectos de las correspondientes extracciones y retornos del riego sobre
las masas de agua afectadas. En las disposiciones normativas (apéndice 7) estas
reservas para futuras demandas de nuevos regadíos aparecen asociadas a embalses
como el embalse de Zújar, Andévalo o Alange, en los cuales se diagnostica su potencial
ecológico como bueno, si bien con indicadores biológicos limitados al fitoplancton. Estos
incrementos significativos de asignaciones sobre estas masas de agua causarán un
importante incremento en la presión por extracciones, tanto en estas masas como en las
demás conectadas hidrológicamente aguas abajo, lo que puede deteriorar su actual
estado/potencial ecológico y ocasionar un perjuicio sobre el estado de conservación de
especies y hábitats dependientes del agua objeto de protección en espacios de la Red
Natura 2000 apoyados en dichas masas, o suponer un deterioro del hábitat de especies
amenazadas presentes en ellas, tales como el jarabugo, sin que el estudio ambiental
estratégico haya realizado una evaluación adecuada que permita descartar dichos
impactos. En consecuencia, la inclusión en el plan de estas reservas que aumentan
significativamente las extracciones de algunas masas de agua con posible afección a
espacios Red Natura 2000 debe hacerse de forma provisional y condicionada a que los
proyectos que concreten estas actuaciones superen una evaluación de impacto
ambiental que acredite que no pueden deteriorar el estado ni comprometer el logro de
los objetivos medioambientales de las masas de agua en cada caso afectadas, ni causar

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