III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no
debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración
necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un
análisis de mayor profundidad, ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o
prorrogar la concesión para el mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos
de juicio a considerar en esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar
la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante
las medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a
finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida
en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento
internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas
directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras
especies acuáticas de interés pesquero o económico.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el
primer sexenio.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son
las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y
las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los
horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto
sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto
a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan
hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas
subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el
índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que
ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se
requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En
masas de agua superficial, efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces
autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats
de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial
ecológico y otros parámetros específicos para la masa de la desembocadura en el mar; y
en masas de agua subterránea, reducción de niveles, efecto en masas superficiales
conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre
el estado cuantitativo.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe
extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros
nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque sobre
cada una de las masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la adopción en el plan de
medidas adecuadas de respuesta, se evalúan en el estudio ambiental estratégico los
potenciales impactos que pudieran producirse en las masas tipo río y de transición,
derivados de las asignaciones y reservas establecidas por el plan. El estudio identifica

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280