III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159534

alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la
comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no
permite constatar.
Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial
ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación
genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin
que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para
las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial
ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy
modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de
agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales
como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas
protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de
especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de
interés pesquero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del
máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo
en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto
de protección. En la demarcación del Guadiana se detecta este caso al menos las masas
de agua muy modificadas de los embalses del sistema Cíjara-Montijo, embalse del
Entredicho, embalse de Alqueva, embalse del Aguijón, embalse de Cornalvo y río
Albarregas, aguas abajo de este último embalse, zonas que están incluidas en espacios
de la Red Natura 2000 de interés fluvial. La protección de estas áreas está relacionada
con la conservación del medio hídrico en tramos que albergan un total de seis especies
de peces en régimen de protección especial, resaltando la presencia del jarabugo por
estar en peligro de extinción en el Catálogo Español, pero también el barbo comizo, la
boga, el calandino o la colmilleja (especies del anexo II de la Directiva Hábitats).
Asimismo, se aprecia la necesidad de abordar medidas de mitigación de los impactos
derivados de la presa de El Entredicho (sobre el río Valdeazogues, que es Zona Especial
de Conservación), cuyo embalse del mismo nombre se plantea mantener y designar
como masa muy modificada por su justificación para la protección frente a avenidas y
para la protección de una explotación minera a cielo abierto actualmente abandonada,
pero con derechos mineros activos. Si bien en ciclos posteriores debiera replantearse
esta designación y su posible restauración una vez extinguidos los derechos mineros de
explotación, sería necesario incluir en el programa de medidas del tercer ciclo para esta
masa de agua los objetivos planteados en el Plan de gestión de la ZEC «Ríos Quejigal,
Valdeazogues y Alcudia» que consisten en la elaboración de un plan de conservación de
ictiofauna autóctona amenazada, en donde se establezca un protocolo para la
realización de inventarios en esta ZEC de los principales peces amenazados (jarabugo,
barbo comizo, pardilla, colmilleja, boga y calandino), cartografiar sus áreas de
distribución y analizar sus tendencias poblacionales, de forma que mejoren el
conocimiento de la ictiofauna protegida y se adopten medidas de restauración de sus
hábitats, mediante la adecuada coordinación entre la Confederación y la Junta de
Castilla-La Mancha.
Similar situación se observa en masas de agua muy modificadas por canalizaciones
en tramos de los ríos Záncara y Gigüela que conectan con el acuífero 23 del Alto
Guadiana y a su vez con numerosos espacios protegidos de humedales (Parque
Nacional de Las Tablas de Daimiel, Reservas Naturales lagunares de la Red de Áreas
Protegidas de Castilla-La Mancha, ZEC/ZEPA Humedales de la Mancha y humedales
declarados Ramsar), donde se aprecia la necesidad de abordar medidas de restauración
del ecosistema fluvial. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la
ejecución de las medidas propuestas para cada una de ellas.
En el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado casos de posibles
concesiones de agua o autorizaciones de uso del dominio público hidráulico cuyo plazo
vaya a extinguirse en el tercer ciclo, ya que al caducar una concesión o autorización
también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280