III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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restauración del lecho, márgenes y riberas acompañadas de medidas de retención
natural de agua que también permitirían lograr un alto grado de protección frente a
inundaciones sin comprometer el objetivo de buen estado ecológico en las masas de
agua. En este sentido se han pronunciado asociaciones como AEMS y WWF, que
solicitan una revisión de la justificación de la designación de determinadas masas en el
Záncara y Gigüela como muy modificadas, manifestando que la designación no se ha
realizado con arreglo a las directrices de la Comisión Europea y aportando casos en los
que no parece existir peligrosidad por avenidas en determinados núcleos urbanos, que ni
son ARPSI ni se encuentran en zona inundable de alta probabilidad (por ej. el núcleo
urbano de Zafra de Záncara).
– 2 masas de tipo lago sometidas a alteraciones hidromorfológicas, la Laguna de
Cañada de Calatrava y Laguna de Navaseca. En esta última, la construcción de
determinadas infraestructuras hidráulicas (diques de retención, aliviaderos y tanque de
tormentas) han permitido una regulación de los efluentes depurados que llegan desde la
EDAR de Daimiel a la laguna, protegiendo los cultivos agrícolas limítrofes frente a
desbordamientos por avenidas al tiempo que ha permitido mantener un ecosistema lagunar
permanente con agua de suficiente calidad. Sin perjuicio de que de cara al 4.º ciclo se
replantee su posible consideración como masa natural, deberá efectuarse un seguimiento
continuado de este humedal, en cuanto a calidad de sedimentos, estado de sus hábitats y
comunidad biológica, toda vez que se encuentra incluido en la Reserva de Biosfera de La
Mancha Húmeda y muy próximo al Parque Nacional de Tablas de Daimiel.
– 1 masa de transición muy modificada, Marismas de Isla Cristina, justificada por las
alteraciones por ocupación de terrenos intermareales para explotaciones acuícolas y
salineras. De esta masa no se ha aportado ficha justificada sobre el test realizado para
su designación.
Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río
aguas bajo de embalses y por canalizaciones, se utilizan indicadores de elementos de
calidad que no son particularmente sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a
la reducción de la continuidad ecológica y del espacio fluvial, aspectos que sin embargo
resultan claves en la designación y gestión de este tipo de masas de agua muy
modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un esfuerzo para
desarrollar indicadores biológicos más sensibles a estos factores que generan presiones
hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en
masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de
medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en
relación con el régimen natural, tales como IAHRIS.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (masas
tipo embalse) como de las muy modificadas tipo río existentes inmediatamente aguas
abajo de las anteriores (2 masas identificadas aguas debajo de los embalses de Caia y
Cornalvo), se constata la ausencia de medidas mitigadoras específicamente dirigidas a
mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos la movilidad aguas arriba y
abajo de los peces, en su caso otras especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de
caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las
presas o azudes han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies
anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las desembocaduras), o la
migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies
objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse
el análisis para incorporar medidas mitigadoras que permitan recuperar un mínimo nivel
de continuidad ecológica y de movilidad longitudinal en cada una de las presas o azudes
que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de
la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de
restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad
longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.
También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se
adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen

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