III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen
potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía número 37 de la
Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la
Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy
modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen
estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen
potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas
mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial
ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el
uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se
requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada
«muy modificada».
Este análisis individualizado se presenta en los Apéndices 1 (masas designadas
artificiales) y 2 (masas designadas muy modificadas) del anexo 1 del plan hidrológico del
Guadiana. En estos apéndices se incluye una ficha descriptiva por masa de agua en la
que se resume de modo sistemático la justificación de la designación preliminar como
muy modificada y los test de designación en su parte 1 (medidas necesarias de
restauración) y parte 2 (posibles medios alternativos y su viabilidad socioeconómica y
ambiental). El plan hidrológico propone declarar definitivamente como muy
modificadas 112 masas (aproximadamente un 31 % de las masas superficiales de la
Demarcación), de las cuales serían:
– 80 masas de tipo lago modificadas por embalses. En este punto, conviene
destacar la división de la masa Embalse de Alqueva en 3 masas de agua muy
modificadas distintas, y la designación de la masa Río Caya, como resultado de la
coordinación con Portugal.
– 29 masas de categoría río afectadas por encauzamientos o regulación. Se observa
en este punto que únicamente dos masas de agua (Río Caya y Río Albarregas) son
designadas muy modificadas por los efectos de alteración hidrológica causados aguas
abajo (embalses de Caia y Cornalvo), siendo las masas tipo río restantes designadas
muy modificadas por encauzamientos, canalizaciones y actuaciones en márgenes y
riberas. Las masas consideradas en este grupo han estado sometidas históricamente a
alteraciones morfológicas, habiéndose rectificado el trazado de sus cauces originales,
uniformando la pendiente de las riberas, eliminado meandros, modificando y ocupando
sus llanuras de inundación, fundamentalmente con cultivos agrícolas, y encajonándose
el cauce para incrementar su capacidad de desagüe. Estas alteraciones han degradado
y simplificado en extremo el hábitat, reduciendo la riqueza de sus comunidades
biológicas, que no son compatibles con un buen estado ecológico. Ello a su vez ha
tenido como consecuencia un incremento de la gravedad de los efectos generados por
avenidas, tanto por la pérdida de la llanura fluvial necesaria para laminarlas como por el
aumento de su peligrosidad para las personas y sus bienes. Se mantiene, como en
ciclos anteriores, la justificación de designación como masas muy modificadas por estos
riesgos frente a inundaciones con peligrosidad para las personas y sus bienes,
admitiendo que las medidas naturales de protección frente a avenidas requerirían
numerosas expropiaciones y medidas de costes desproporcionados con efectos
socioeconómicos negativos.
Sin embargo, se aprecia que en la revisión del tercer ciclo de planificación debería
replantearse esta situación al menos en algunos ríos de la demarcación. Es el caso, por
ejemplo, de los ríos Gigüela y Záncara, con, respectivamente, 121 km y 174 km muy
modificados por canalizaciones y otras alteraciones morfológicas, lo que supone la
práctica totalidad de su recorrido. El tramo final de estos ríos discurre por la Reserva de
Biosfera de La Mancha Húmeda y espacios de la Red Natura 2000, manteniendo
relaciones funcionales con los acuíferos subyacentes y con humedales de su entorno, lo
que aconseja comenzar a abordar, en coordinación con la Junta de Castilla-La Mancha,
actuaciones de renaturalización de cauces, con recuperación del espacio de movilidad
fluvial, trazados originales y meandros, llanuras de inundación, retranqueo de motas,

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