III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 afectados, con la
única posibilidad de excepción amparada por el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica y el artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, respectivamente, en caso de que el resultado de dicha evaluación sea
desfavorable, deben excluirse automáticamente del programa de medidas.
En lo que respecta a la presión por extracciones sobre aguas subterráneas, se ha
realizado en el Apéndice III del anexo 9 del Plan un estudio específico sobre los recursos
mínimos en masas subterráneas del sistema Oriental, subsistema Alto Guadiana,
necesarios para garantizar una interconexión de estos recursos con las masas
superficiales de este sistema en unos niveles que garanticen el cumplimiento de
objetivos ambientales de estas masas, niveles que el promotor confirma que
garantizarían la recuperación de los niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana,
cota de descarga a las Tablas de Daimiel, recuperando este afloramiento su
funcionalidad ecológica. Se concluye en dicho estudio que las asignaciones totales
brutas de recursos subterráneos para el conjunto de las masas Sierra de Altomira, La
Obispalía, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Mancha Occidental I, Mancha
Occidental II, Rus-Valdelobos y Campo de Montiel no deben superar en total los 281
hm3/año para garantizar el cumplimiento de objetivos ambientales y atendiendo al
escenario de cambio climático, debiendo revisarse a la baja en la normativa las
asignaciones de asociadas a estas masas con objeto de cumplir esta condición.
En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo
se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al
menos las demandas del regadío por incremento de la evapotranspiración. Para
garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático, cabe requerir en la
previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una progresiva reducción de la
actual presión por extracciones, tomando para ello como referencia la medida en que se
prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto del cambio climático, y
considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados al cambio climático a
los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en proporción al menos
igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que se espera por el
cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la capacidad de
adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas
acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un uso
aumenta, se mantiene o se reduce, pero en menor medida de lo que se reduce el
recurso por efecto del cambio climático, entonces dificultará la adaptación al cambio
climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.
Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma
en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto
del cambio climático, se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación
Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un
porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de
simulación hidrológica) del 11 %, y que la posterior previsión de reducción de
aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio
climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con
los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán
entre un 3 % (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 10 % (escenario de emisiones
RCP 8,5), la previsión de demandas del Anejo 4 del Plan para 2039 es de 2268 hm3/año,
y para el 2027 es de 2.266 hm3/año, que en relación con las demandas para el
horizonte 2021 de 2.022 hm3/año suponen un incremento de en torno a un 12 %, en lugar
de una disminución. De la comparación de los porcentajes en que se prevé en el plan
que en el horizonte 2039 se reduzcan las aportaciones por efecto del cambio climático y
que aumenten las demandas, se deduce que el recurso disponible para el sostenimiento
de los ecosistemas acuáticos se reducirá en mayor medida de la reducción de
aportaciones provocada en la demarcación por el cambio climático. Si a ello se añade
que la demarcación parte de un índice de explotación del recurso WEI+ del 50 % y una

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