III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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situación de estrés hídrico, y que en el estudio ambiental estratégico se prevé que para
el horizonte 2039 y bajo el escenario RCP 8,5 dicho índice pase a ser del 66,3 %, cabe
concluir que dicha situación de estrés hídrico no hará sino agravarse con las previsiones
de incremento de las demandas y asignaciones del plan, y que dichas previsiones
empeorarán el grado de adaptación de la demarcación al cambio climático, al menos en
lo que se refiere al recurso disponible para el sostenimiento de los ecosistemas
acuáticos. Ello hace necesario revisar a la baja sus previsiones de sus asignaciones ya
para 2027, así como sus previsiones de demandas para 2039, para procurar encajarlas
dentro del intervalo de reducción de las aportaciones previsto por el CEDEX para dicho
horizonte, de manera que no se comprometa a medio plazo la capacidad de adaptación
de los ecosistemas acuáticos de la demarcación al cambio climático.
En lo relativo a la definición y aplicación del volumen estimado procedente de
reutilización de aguas residuales depuradas (4,01 hm3/año), se deben seguir las
determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración ambiental estratégica
del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan
DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416),
centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales para priorizar las medidas
de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización orientadas a finalidad
ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b) (medidas de reutilización a
excluir por provocar un impacto ambiental negativo).
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un
régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El
impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía
(hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la
totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no
regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: