III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante
un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o
muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el
máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la
única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de
caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se
requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+,
IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado
ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas
o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la
masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de
espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.
C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o en
masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece
de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural. En
tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado
de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa
mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el
régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos
propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.
D) poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de
caudales ecológicos del plan se ha partido de 47 masas de aguas superficiales tipo río
consideradas estratégicas, sobre las que el promotor define los regímenes de caudales
ecológicos por métodos hidrobiológicos e hidrológicos, si bien confirma que mantiene los
regímenes calculados por métodos hidrobiológicos en las 19 masas estudiadas en el 2.º
ciclo y procede a realizar nuevos cálculos en las 28 masas restantes. El cálculo en el
resto de las masas de aguas superficiales tipo río de la Demarcación se ha realizado por
métodos hidrológicos, lo que evidencia un peso muy superior de estos criterios
hidrológicos frente a los hidrobiológicos en la estimación de caudales ecológicos. De
modo general, se ha calculado el incremento medio en los caudales mínimos propuestos
respecto al 2.º ciclo, siendo un 42 % superior, concluyéndose que se reducirán las
presiones por alteración del régimen hidrológico.
En relación con la aplicación de métodos hidrobiológicos empleados en 28 masas
estratégicas, se aporta en el anexo VI del Plan una explicación de la metodología
aplicada para la simulación de curvas de preferencia de hábitat de las especies de peces
consideradas características de la cuenca: Cacho (Squalius pyrenaicus), Calandino
(Squalius alburnoides), Colmilleja (Cobitis paludica), Barbo (Luciobarbus sp.), Boga del
Guadiana (Pseudochondrostoma willkommii) y boga (Iberochondrostoma sp.), y en un
apéndice el análisis individualizado de las 28 masas donde se determinan los caudales
mínimos del régimen de caudales ecológicos, escogiendo los caudales mínimos para la
especie considerada limitante en la masa en cuestión. Posteriormente el análisis ajusta
el caudal mínimo en función del caudal calculado por criterios hidrológicos modulado
según alguno de los criterios establecidos en la IPH: considerar el caudal
correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80 %
del hábitat potencial útil máximo; el caudal correspondiente a un cambio significativo de
pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal; o bien considerar el rango 30-80 %
en masas hidrológicamente muy alteradas. No obstante, dicha modulación no se ha
realizado finalmente en las masas en las que se hayan obtenido valores superiores por
el método hidrológico.
En la tabla 59 del estudio ambiental estratégico se presenta una relación de las
especies-objetivo utilizadas para las 28 masas estratégicas muestreadas, con el % del
HPU elegido como HPU mínimo, el espacio Red Natura 2000 en el que se ubican 21 de
las 28 masas y las especies de interés comunitario presentes, subrayándose aquella

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Núm. 280