III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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elegida como limitante para seleccionar un caudal mínimo. En masas ubicadas en Red
Natura 2000 no se reducen los caudales mínimos en situaciones de sequía prolongada.
Hay que destacar no obstante ciertos aspectos que generan incertidumbre en cuanto a
posibles impactos ambientales estratégicos derivados de un empeoramiento (o no
mejora, en su caso) del estado/potencial ecológico de las masas de agua, así como un
posible perjuicio sobre objetivos de conservación adicionales en zonas protegidas:
– Según se aprecia en el apéndice 6 de las disposiciones normativas (6.2
Distribución temporal de caudales mínimos en los puntos de control seleccionados de
las 28 masas de agua estratégicas), existen 2 masas de agua (Guadiana IV A y
Guadiana V A) donde se afirma que los caudales mínimos ecológicos sólo serán
exigibles cuando se recuperen las masas de agua subterránea del Alto Guadiana.
Efectivamente, por la influencia de los aportes recibidos de la interconexión río-acuífero
en estos tramos, es preciso recuperar los niveles piezométricos necesarios en las masas
del Alto Guadiana que contribuyan a alcanzar esos valores mínimos de caudal, pero se
aprecia un riesgo de impacto significativo sobre estas 2 masas derivado de esta
exención, dado el carácter limitante que tiene esta condición de caudal mínimo como
restricción para la concesión de extracciones para diferentes usos que generen presión
sobre estas masas, que ya sufren presiones de este tipo que impiden alcanzar el buen
estado (objetivo a 2021, estando prorrogado su cumplimiento a 2027) y se consideran en
riesgo de incumplimiento alto.
– En la aplicación de métodos hidrobiológicos sobre las masas estratégicas, sólo en
dos masas se ha planteado un HPU mínimo que equivalga al máximo (100 %), ríos
Valdeazogues y Guadalupejo, estando planteados en su mayoría caudales mínimos que
garantizan entre un 30 % (masas alteradas) y un 50 % (masas naturales) del HPU. A su
vez, en determinadas masas estos valores mínimos se han visto reducidos al
combinarlos con los caudales obtenidos por métodos hidrológicos. Esto ha tenido como
consecuencia que en determinadas masas se hayan planteado caudales mínimos que
representan un porcentaje excesivamente bajo respecto al caudal medio que debiera
llevar el río en régimen natural, estando algunos ubicados en espacios Red Natura 2000
en los que entre sus objetivos de conservación no se plantea la reducción del hábitat de
las especies de peces de interés comunitario, sino por el contrario se plantea su
recuperación o su mantenimiento en un estado de conservación favorable, lo que no es
consistente con un régimen de caudales ecológicos que reduce el hábitat potencial útil. A
modo de ejemplo, puede indicarse el río Fresnedoso (ZEC Ríos de la cuenca media del
Guadiana y laderas vertientes), donde se propone un caudal mínimo calculado para
el 50 % del HPU del calandino adulto, que finalmente representa un 4 % del caudal
medio en régimen natural (calculado con la serie de datos SIMPA 2019). No se aporta ni
una estimación del caudal mínimo necesario que garantice el estado de conservación del
calandino en esta ZEC (especie de interés comunitario objeto de conservación en el plan
de gestión aprobado para este espacio) ni tampoco una estimación del impacto de este
caudal propuesto sobre el estado ecológico de la masa de agua (considerado bueno, a
pesar de que en el diagnóstico se definen como desconocidos los valores de indicadores
biológicos, entre los que se encuentra el indicador de peces EFI+). Debiera en
consecuencia plantearse en todas las masas de agua que coincidan con espacios de la
Red Natura 2000 o con áreas de distribución de especies de peces amenazadas un
régimen de caudales ecológicos que garantizara al menos el mantenimiento del 100 %
del hábitat original de la especie, e incluso incrementar dicho porcentaje cuando el
objetivo del plan de gestión del espacio sea la ampliación de dicho hábitat o de sus
poblaciones. El estudio ambiental estratégico indica que no han podido establecerse
caudales basados en los requerimientos ecológicos dentro de espacios Red Natura 2000
debido a la ausencia de esta información en los planes de gestión aprobados por las CC.
AA.. Este déficit denota la urgente necesidad de que el organismo de cuenca y las
administraciones autonómicas competentes en la gestión de dichos espacios se
coordinen para concretar los objetivos medioambientales específicos de este tipo de
zonas protegidas, haciéndose imprescindible, entre tanto, aplicar el principio de

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