III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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precaución ante cualquier nuevo uso o ampliación de uso preexistente que pueda alterar
el régimen de caudales de ríos que son hábitat de especies de interés comunitario objeto
de protección en espacios Red Natura 2000.
Analizándose estos mismos aspectos en otras masas de la Demarcación, se aprecia
en definitiva que el estudio de caudales mínimos propuestos no distingue, ni en las
masas estratégicas elegidas ni en el resto de masas, la diferente situación que se
presenta en las masas naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las
que el régimen de caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o
muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones
significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas
naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones
significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales
ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones. Tampoco se
ofrecen garantías con estos caudales mínimos de que puedan alcanzarse los objetivos
de conservación en espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 vinculados
con ecosistemas acuáticos, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier
alteración significativa de su régimen hidrológico, ni en las masas que albergan especies
protegidas o de interés económico o pesquero (zonas ciprinícolas de interés) en las que
además debería evitarse el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea
favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha
evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a
las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las
especies autóctonas mayoritariamente reófilas. Por la especial gravedad en la
Demarcación del Guadiana, resulta determinante que en tramos sometidos a fuertes
presiones por propagación de camalote no se haya realizado un estudio específico de la
incidencia del régimen de caudales ecológicos sobre los objetivos de prevención y
control de esta especie, planteándose únicamente medidas de remediación.
El estudio aborda en el anexo 6 del plan los requerimientos de caudales ecológicos
necesarios en dos zonas de problemática destacada, en las masas de agua del sistema
Oriental donde existe una interconexión fundamental río-acuífero que incide en la
necesidad de mantener unos niveles piezométricos mínimos que garanticen los caudales
mínimos en los ríos y humedales asociados, muchos de ellos zonas protegidas, y por
otra parte, en el estuario del Guadiana, donde debe garantizarse un caudal mínimo de
llamada para los peces migradores y que garantice al tiempo el flujo necesario para
evitar los episodios de explosiones poblacionales de algas tóxicas que ocurren todos los
años durante los meses de verano. Respecto a la primera problemática, el anexo 6
incluye los requerimientos ecológicos en volumen de los principales ecosistemas de
humedales del Alto Guadiana (Lagunas de Ruidera, Tablas de Daimiel y complejos
lagunares de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, con algunos humedales
Ramsar). Por otra parte, establece los caudales mínimos necesarios para el adecuado
funcionamiento ecológico del estuario de la desembocadura del Guadiana, masa de
transición actualmente en mal estado y en riesgo de incumplimiento alto donde debe
garantizarse que el régimen de caudales controle la penetración de la cuña salina aguas
arriba y a los acuíferos adyacentes y por otro lado favorezca la dinámica sedimentaria y
el aporte de nutrientes a los ecosistemas marinos.
Todo ello introduce un apreciable nivel de incertidumbre sobre la adecuación y
suficiencia del régimen de caudales ecológicos para que las masas de agua en que se
aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su
deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces
autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a los hábitats y las especies
protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable,
y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de
otros tipos. La incertidumbre es mayor en las masas no consideradas estratégicas, que
representan el 87 % de las masas superficiales de la Demarcación, algunas de las cuales
son zonas protegidas, en las que únicamente se han empleado criterios hidrológicos.

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280