III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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actualmente en buen o muy buen estado y sobre zonas protegidas en que originalmente
sí se cumplen los objetivos medioambientales, en las que su aplicación puede posibilitar
la autorización en el futuro de nuevas extracciones o alteraciones del régimen de
caudales en cuantías importantes y susceptibles de generar presiones significativas que
provoquen deterioro el estado de conservación de los hábitats y especies dependientes
del agua existentes, y en particular de los protegidos, o bien deterioro del propio estado
ecológico de la masa de agua o del régimen hidrológico de reservas naturales fluviales.
b) En embalses cuyas sueltas afecten significativamente aguas abajo a espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la
protección de especies de interés pesquero o económico, el programa individualizará y
priorizará la adaptación del sistema de liberación del caudal ecológico desde la presa
para conseguir que las características físico - químicas del agua liberada sean las
adecuadas para la conservación o restauración de las especies o hábitat objeto de
conservación en zonas protegidas existentes aguas abajo. En cada uno de estos casos
también incluirá la dotación de sistemas que permitan conocer el caudal realmente
circulante por dichos tramos y el volumen del agua en cada caso detraída o utilizada, así
como el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre la
administración del agua y la de las mencionadas zonas protegidas que permita la rápida
detección de situaciones de incumplimiento del régimen de caudales ecológico
establecido y facilite la adopción de las medidas cautelares y tramitación de los
procedimientos sancionadores que correspondan.
c) Adicionalmente, en las comisiones de desembalse, y en su caso en las juntas de
explotación, que adopten decisiones sobre embalses cuyo caudal liberado afecta
directamente a zonas protegidas para la protección de hábitats y especies, incluidos
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales o áreas críticas para la protección de especies amenazadas
o para la protección de especies de interés pesquero o económico, se incluirán
representantes de las administraciones competentes en su gestión y conservación.
4.1.5.7

En lo relativo a medidas para reducir presiones biológicas.

a) La gravedad de la problemática existente en la cuenca asociada a la
proliferación de especies exóticas invasoras (camalote) requiere desarrollar con mayor
profundidad e intensidad las medidas para su prevención, control y erradicación, tanto en
lo relativo a reducir los daños que causan sobre los ecosistemas como en su caso a los
usos del agua.
b) Adicionalmente, se incluirá en el programa de medidas el desarrollo de un índice
que en el cuarto ciclo de planificación permita tener plenamente en cuenta el elemento
de calidad peces en las valoraciones del estado y potencial de las masas de agua tipo
río, y reflejar adecuadamente el impacto sobre la comunidad de peces autóctonos
provocado por las especies exóticas invasoras.

Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán
impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado, por
impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo
incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación).