III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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alternativas que no afectan a los ecosistemas acuáticos (por ejemplo, centrales
hidroeléctricas en régimen fluyente sustituibles por otras fuentes de energía renovable) o
actualmente carecen de interés público, e incluirá en el programa de medidas, aplicando
los criterios de prioridad indicados en el apartado anterior, las conducentes a su
desmantelamiento y a la recuperación hidromorfológica y ecológica de los ámbitos
afectados. Esta medida es igualmente aplicable como medida para contrarrestar las
presiones por extracciones o por alteración del régimen de caudales provocados por su
uso original.
d) En los casos en que, de acuerdo con dichos criterios, no resulte prioritario el
restablecimiento de la permeabilidad longitudinal en el obstáculo y exista un interés
público prevalente que fundamente el prorrogar o renovar la concesión o autorización, en
dicha prórroga o nueva resolución se incorporarán todas las medidas mitigadoras
adicionales necesarias para reducir al máximo nivel los impactos ambientales que la
instalación y su aprovechamiento originales ocasionaban, así como las medidas
compensatorias por los impactos residuales a la biodiversidad que no se hayan podido
mitigar completamente mientras dure la nueva concesión o autorización, incluyendo sus
costes de construcción, funcionamiento y seguimiento a cargo de su nuevo titular. En el
correspondiente expediente se debe solicitar informe a las administraciones de
biodiversidad o pesca interesadas. En particular, se considera necesario incorporar un
sistema de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de
peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos
ciclos de vida, un sistema de control y erradicación de especies exóticas, la modificación
del régimen de funcionamiento original para posibilitar un régimen de caudales fluyentes
que resulte lo más próximo posible al régimen natural y adaptado a los requerimientos
ecológicos de su comunidad biológica original, la prohibición de hidropicos, una mejora
significativa del régimen de caudales ecológicos en el tramo afectado para garantizar
que se amplía significativamente el hábitat adecuado para todas las especies de peces
autóctonas y demás especies protegidas o de interés pesquero, la adaptación de los
dispositivos de liberación del caudal aguas abajo para garantizar una calidad adecuada
del agua que se libera, la dotación a todas las tomas, canales y balsas abiertos con
barreras y cerramientos que evite la entrada de fauna acuática o la caída de vertebrados
terrestres, en paralelo a la instalación de un número abundante de pasos que permitan
recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres, y medidas
compensatorias a las especies autóctonas afectadas por la pérdida de hábitat que la
continuación del aprovechamiento de la concesión les provoca, en relación con la
situación que se hubiera dado en caso de cese y completo desmantelamiento de
las instalaciones.
4.1.5.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas).
a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el
establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a
este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas
de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y
que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural
reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la
vegetación de ribera, los hábitats y especies de interés comunitario, las especies
protegidas y las especies de interés pesquero o económico, y al logro de los objetivos
medioambientales. Por el contrario, no deben ser incluidos en esta categoría los
regímenes de caudales ecológicos que se establezcan sobre masas de agua o zonas
protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales pero que carezcan de
capacidad de aproximar el régimen original alterado al régimen natural, con lo que no
pueden contribuir a reducir estas presiones. Tampoco deberían ser incluidos en esta
categoría los regímenes de caudales ecológicos que se apliquen sobre masas

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280