III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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de agua cedente del recurso y de las zonas protegidas que dicha masa tenga asociadas,
así como que la calidad del agua de dicho origen sea compatible con el mantenimiento
de los objetivos medioambientales y normas de calidad de las masas de agua superficial,
ecosistemas terrestres, manantiales y tomas de agua para abastecimiento de población
hidrológicamente conectados y dependientes de la masa de agua subterránea que se
pretende recuperar con esta medida.
e) En el caso de que la medida para reducir la presión por extracciones sea la
reutilización de aguas residuales depuradas, se verificará que las dotaciones y los
volúmenes concesionales de los usos extractivos originales efectivamente se reducen al
menos en la misma cuantía del volumen aportado por la reutilización. En este caso se
seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y
reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021
(páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales
para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización
orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b)
(medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).
f) En el caso de que la medida para reducir una presión significativa por
extracciones sea la adquisición de derechos concesionales por una administración o
institución del sector público, la medida se acompañará de las cautelas normativas que
impidan que los volúmenes rescatados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos
o usuarios en lugar de a recuperar las masas de agua. En este sentido, el Plan Especial
del Alto Guadiana aprobado por Real Decreto 13/2008 preveía destinar al menos el 70 %
de los derechos de agua adquiridos a la recuperación de los acuíferos.
4.1.5.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas.
a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua).
b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar presas y azudes que con su construcción provocaron la extinción local de
alguna especie de pez migrador anádromo o catádromo o redujeron de forma grave su
hábitat en aguas continentales, los obstáculos que impiden la movilidad en el sistema
fluvial de especies que la requieren y son objeto de conservación en espacios Red
Natura 2000 o espacios naturales protegidos, son especies acuáticas protegidas,
especies de interés pesquero o económico. En todos estos casos, la definición de las
actuaciones y su ejecución debe realizarse en estrecha coordinación y cooperación con
las administraciones de biodiversidad interesadas.
c) El plan también incluirá identificación de todos los azudes y presas inventariados
que fueron construidos en virtud de autorizaciones cuya vigencia ha finalizado, y los
azudes y presas vinculados a concesiones o autorizaciones cuya vigencia vaya a
finalizar en el tercer ciclo y correspondan a usos que actualmente disponen de

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Núm. 280