III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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determinado un índice WEI+ a escala masa de agua superior al 20 %. De acuerdo con el
resultado, completar el programa de medidas para contrarrestar esta presión donde
sea significativa.
b) Debe revisarse el artículo 23 de la normativa para que en las masas
subterráneas en riesgo de incumplimiento del buen estado cuantitativo no se autoricen al
amparo del artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas nuevas obras que
supongan incremento de la presión por extracciones a que ya están sometidas
dichas masas.
c) En el caso en que se utilice la modernización o mejora de regadíos como medida
para reducir la presión por extracciones de masas de agua superficial o subterránea, se
tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de
transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del
sistema de riego y cambios en el cultivo a escala de las explotaciones inducidos, y se
considerará tanto la reducción prevista en las extracciones brutas de la masa de agua
como la inevitable reducción en los retornos del riego a la masa de agua derivada del
aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la primera superior a la segunda para que
en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. En el
programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada
proyecto de modernización contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por
extracciones para cada masa de agua en que esta medida se aplique (reducción neta
presión extracciones = reducción extracciones – reducción retornos). En los casos en que
no se asegure una reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de
información fiable sobre la medida en que la modernización afectará a las extracciones y a
los retornos, la actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la
satisfacción de las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las
orientadas al logro de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la
modernización de regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por
extracciones si las reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una
solicitud de su beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la
dotación concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos
carecen de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente
que imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de
la superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos
los elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las
extracciones de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes
que emita el organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de
aprobación o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que
afectarán tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las
masas de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas
masas están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de
explotación, las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un
seguimiento adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de
manera que se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión
neta por extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que
corrijan la desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas
condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado. Revisar el
apartado b del artículo 24 para que, en masas en riesgo de no alcanzar buen estado
cuantitativo, los volúmenes resultantes de reducciones de dotaciones o concesiones
reviertan íntegramente en reducir la presión por extracciones a que está sometida la
masa de agua.
d) En el caso de aguas subterráneas en mal estado cuantitativo para las que se
plantee como medida de recuperación su recarga con agua de otro origen, esta medida
solo se aplicará tras haber reducido significativamente las asignaciones y demandas
originales que han provocado dicho estado, y siempre de manera condicionada a que la
recarga no suponga un aumento significativo en la presión por extracciones de la masa

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280