III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del programa de
medidas se considerarán:
– Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o difusa
sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que actualmente no
cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones, agravando el
incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto se incluirán las nuevas
transformaciones en regadío o las ampliaciones de superficie de regadío, las nuevas
explotaciones ganaderas intensivas o sus ampliaciones, y las modernizaciones de regadíos
preexistentes que supongan un aumento en la presión por contaminación difusa respecto a
la provocada por el regadío original o que carezcan de un sistema de control real y efectivo
de dicha presión; que puedan provocar contaminación puntual o difusa sobre zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sobre masas de agua
subterránea con estado químico malo por exceso de nutrientes o contaminantes generados
por la actividad agraria, o sobre masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por contaminación puntual o difusa por
los mismos nutrientes o contaminantes.
– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por
alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial
ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas
protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el
efecto de la regulación que también se vean afectadas; nuevas actuaciones que
incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que actualmente
presentan mal estado cuantitativo o acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o
incrementen la presión por extracciones en sistemas de explotación que en el presente
ciclo de planificación o en los dos siguientes ya presentan o se prevé que vayan a
presentar índices de explotación del recurso WEI+ superiores al 40 %; Todo ello salvo
que la actuación cuente con una autorización excepcional emitida de conformidad con el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica o alguna otra autorización
excepcional que posibilite su autorización, circunstancia que en su caso debe reflejarse.
Entre las actuaciones que aumentan netamente la presión por extracciones están las
nuevas transformaciones en regadío, las ampliaciones de la superficie de regadío, las
consolidaciones de regadíos y las modernizaciones de regadíos que suponen un
aumento neto en la presión por extracciones (extracciones – retornos) o que carecen de
un sistema de control efectivo de dicha presión.
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua,
alteración del régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de
cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en
el Plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la
inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y
condicionada a que en fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que
afecten, previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de
impacto ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los
demás casos se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones
instrumentales sobre la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones
para el uso privativo del agua, autorizaciones de uso del dominio público hidráulico,
autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo de cuenca
sobre dichas actuaciones por otras administraciones. La evaluación caracterizará y
cuantificará al menos en las unidades indicadas en el anexo 4 las presiones generadas
por la actuación en la fase de explotación, y en su caso también en las fases de
construcción o de cese y desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo,

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280