III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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significativos sobre el uso que motiva la designación de la masa de agua como muy
modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. Entre tanto, en el tercer
ciclo en estas masas no se otorgarán nuevas concesiones o autorizaciones que alejen
aún más de la naturalidad el actual régimen alterado de caudales, aumentando la
presión por extracciones o por alteración de caudales. Ello salvo que la actuación esté
amparada por las excepciones reguladas en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la
biodiversidad, u otras excepciones legales que resulten aplicables.
g) La normativa del plan debe contemplar que las nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del
régimen de caudales incluyan en su condicionado la recuperación del coste ambiental
asociado a la nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante
por las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o
alternativamente la obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan
conocer dicho régimen de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de
reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
h) El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen estado o
buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies
directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de
punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo
SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de
su régimen real de caudales. Con relación a los puntos de control estratégico de
caudales ecológicos, se considera necesario ampliar los puntos de control existentes en
el subsistema Alto Guadiana, pues los existentes no cubren suficientemente el
subsistema.
i) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas
concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los
ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los
volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
j) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
en especial para los humedales de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, el
plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que cada uno
tiene establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el
régimen de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de
caudales o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un
régimen de caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones
extremas. Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía
prolongada. En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de
masas de agua subterránea, además de las necesidades de aportes hídricos en masas
de categoría lago especificadas en el apéndice 6.10, el plan indicará el nivel medio
mensual que deben alcanzar las aguas subterráneas en su inmediato entorno para que
dicha alimentación se produzca manteniendo el patrón temporal de profundidades de
inundación e hidroperiodo necesarios para conservar sus características ecológicas y
funcionamiento, así como un patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su
conservación en situaciones extremas. Esta información sobre niveles piezométricos y

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Núm. 280