III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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necesidades de aportes hídricos deberá ser también incluida en los programas de
actuación de las masas de agua subterránea en riesgo de no conseguir el buen estado,
en particular las del subsistema Alto Guadiana por su relevancia en la aportación hídrica
a humedales de la Mancha Húmeda y el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
desde los Ojos del Guadiana. En el caso de que el organismo de cuenca no disponga
para alguno de estos humedales de la información que le permita establecer dichas
medidas de protección para el tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el
plan determinará cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de
agua superficial o subterráneas que alimentan al humedal.
4.1.4

Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

a) En el caso de masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo
y presión por extracciones o mal estado químico y presión por contaminación difusa por
fertilizantes o fitosanitarios, para las que el Plan además plantea una prórroga
excepcional para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 o 2039 por
dificultades relacionadas con sus singulares condiciones naturales, la normativa del plan
también determinará la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico
para la masa de agua, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, que en el primer caso cuantifique (hm3/año) la reducción en la presión neta
por extracciones necesaria para el logro del buen estado cuantitativo en el plazo
prorrogado y concrete la forma de conseguirla, y que en el segundo caso, de acuerdo
con la mejor información y modelos disponibles, determine el umbral máximo admisible
de excedente de nutrientes o de contaminantes de la superficie de cultivo que provoca la
contaminación difusa que permita asegurar el logro del buen estado químico en el plazo
prorrogado, y que requiera a la administración agraria competente para que en la zona
vulnerable o superficie de cultivo causante de dicha contaminación difusa elabore un
programa de actuación específico, dirigido a reducir los excedentes de fertilizantes o la
contaminación por fitosanitarios en las cuantías en cada caso indicadas por el organismo
de cuenca, y teniendo en cuenta la situación y especificidades de la superficie que causa
dicha contaminación.
Si alguna de las masas de agua subterránea que presentan mal estado químico y
objetivos medioambientales prorrogados a 2033 o 2039 debe además declararse zona
vulnerable de acuerdo con el Real Decreto 47/2022, se sugiere que la norma que apruebe
el plan también disponga una reducción a la mitad de los plazos indicados para ello en la
referida norma (tres años para designación de la zona vulnerable y dos años para aprobar
su programa de actuación) en reconocimiento de la gravedad de su situación y de la
necesidad de asegurar el logro de los objetivos en los plazos prorrogados.
4.1.5 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que se prevé
que cada una reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro
solo las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas
identificadas, evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la
cuenca o indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a
aplicar en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones
significativas. En los casos en que una presión significativa carezca de medidas
adecuadas para contrarrestarla íntegramente, subsanar la carencia incorporándola en su

cve: BOE-A-2022-19380
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4.1.5.1