III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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4.1.2.4 Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático de los
ecosistemas acuáticos de la demarcación y evitar que la previsión de asignaciones
para 2027 y de demandas para 2039 reduzcan desproporcionadamente el volumen de
recurso disponible para su mantenimiento, reduciendo en consecuencia su capacidad de
adaptación al cambio climático, es necesario revisar las previsiones de asignaciones y
de demandas para dichos horizontes, al menos en los subsistemas que actualmente
parten de un índice de explotación del recurso WEI+ superior al 40 %, de manera que se
consiga un porcentaje de reducción global de las demandas en 2039, respecto de las
existentes en 2021, que encaje en el rango de reducción de las aportaciones esperable
según la previsión del estudio del CEDEX 2017 para 2039 entre los escenarios de
emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el organismo de
cuenca. Asimismo, el programa de medidas debe incorporar las precisas para abordar ya
desde el ciclo 2022-2027 una reducción inteligente de las demandas en los subsistemas
que parten de una situación actual de grave estrés hídrico, en una proporción acorde con
la de la previsible reducción del recurso por efecto del cambio climático.
4.1.2.5 La reserva para reutilización de aguas residuales depuradas se centrará en:
a) Actuaciones de sustitución del origen de suministro que permitan reducir las
extracciones de masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, asegurando una
reducción real, efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la ratio coste/
efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta
naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la
medida incluya la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que
se sustituye, que la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de
hecho como de derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de
agua, y que el contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar
la implantación de nuevos aprovechamientos sobre la misma masa de agua o la
ampliación de los existentes. Se priorizará la sustitución de bombeos de aguas
subterráneas por este tipo de recursos en las masas subterráneas en riesgo de
incumplimiento cuantitativo, y especialmente en el subsistema Alto Guadiana,
claramente deficitario.
b) Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por
contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una
reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido
adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar su nivel de
depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más
favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables
para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y
medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga
contaminante de la autorización de vertido, y que el contexto posibilite al organismo de
cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma
masa de agua o la ampliación de los existentes.
c) Actuaciones que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante
emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible,
tales como la creación o restablecimiento de humedales costeros o la recarga de
acuíferos costeros sobreexplotados.
Por el contrario, la reserva para reutilización de aguas residuales depuradas excluirá
las siguientes actuaciones:
a) Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar contribuye o puede
contribuir a reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas,
incluidos los casos de las masas de agua de desembocadura de los ríos principales o de

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