III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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aumentar la parte de su longitud que es masa natural con el objetivo de alcanzar el buen
estado ecológico.
4.1.2

Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para el sistema de explotación Oriental (subsistema Alto Guadiana) con
índice de explotación WEI+ actual de 129 % y previsión del 82 % para el horizonte 2027
(muy por encima del 40 %), para las 13 masas de agua superficial que no cumplen sus
objetivos medioambientales, tienen presión significativa por extracciones y con
incrementos previstos en el WEI+ para el horizonte 2027, y para las masas de agua
subterránea con mal estado cuantitativo (con especial atención a las 16 masas
subterráneas en riesgo de incumplimiento cuantitativo definidas en el anexo 5), el plan
debe incluir una reducción significativa en las asignaciones respecto de las
contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha
previsto reducir la presión por extracciones a que este sistema de explotación y masas
de agua están sometidos. En paralelo, las medidas para reducir la presión por
extracciones en dichos sistema de explotación y masas de agua se trasladarán de
manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del plan
hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la reducción
de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se espera.
Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión significativa
por extracciones no se debe establecer ninguna ampliación de asignaciones en relación
con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos usos, salvo que
expresamente se indique su autorización al amparo de la excepción al principio de no
deterioro regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
4.1.2.2 La inclusión de las reservas previstas para nuevos usos industriales,
regadíos y ganaderos debe realizarse expresamente de manera provisional y
condicionada a que las evaluaciones de impacto ambiental de los respectivos proyectos,
considerados completos e incluyendo el efecto de las respectivas captaciones y de los
retornos sobre las masas de agua afectadas, concluyan que no pueden producir perjuicio
a ningún espacio de la Red Natura 2000. Por la localización del río o embalse del que se
prevé captar el agua, son previsibles efectos apreciables sobre los espacios Natura 2000
localizados aguas abajo al menos para las siguientes reservas:

4.1.2.3 Para el conjunto de masas subterráneas del sistema Oriental (subsistema
Alto Guadiana) las asignaciones que incluya el Plan deben posibilitar la recuperación de
los niveles de los acuíferos para posibilitar su conexión con las masas de agua
superficiales y humedales dependientes de afloramientos y surgencias e integrantes de
espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, de manera que para las masas
tipo río se cumplan los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos, y para las
masas tipo lago se satisfagan las necesidades de aportes hídricos indicadas en el
Apéndice 6.10 de la normativa del Plan, con especial atención a la recuperación de los
niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana, esenciales para el Parque Nacional de
Las Tablas de Daimiel.

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

– RES_R22B para el ES6130012 Río Zújar.
– RES_I24B, RES_I25B, R3-7B, RES_R8-13B, RES_R23B y RES_R35B para el
ES4310026 Río Guadiana Alto-Zújar.
– R3-7B también para el ES0000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela.
– RES_R44B para el ES4320029 Río Rueca Alto.
– RES_G27B para el ES6130010 Río Guadamatilla y Arroyo del Tamujar.
– RES_R1C, RES_R2C y RES_R4C para el ES6150018 Río Guadiana y Ribera de
Chanza y ES6150010 Andévalo Occidental.
– RES_S1 para el ES4220003 Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas
vertientes.