III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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económico que realicen migraciones o sean particularmente vulnerables al cambio
climático. En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen
potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas,
teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas
especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las
actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben
reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria
para cada masa. Entre dichas medidas deben figurar las necesarias para restablecer un
mínimo nivel de continuidad ecológica y de permeabilidad para peces, especies
acuáticas protegidas y sedimentos a través de la presa o azud, para aproximar aguas
abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean objeto de
protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea igualmente
adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el
uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en
sentido amplio. En la demarcación se considera particularmente necesario contemplar
este tipo de medidas específicas en la designación como masa muy modificada, en la
determinación de las condiciones de referencia del buen potencial ecológico y en el
propio programa de medidas, en el caso de las masas de agua del Záncara y del Gigüela
incluidas en la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda (alteraciones por
encauzamientos y obras en márgenes y riberas) y del río Albarregas (aguas abajo del
embalse de Cornalvo) por ser un espacio de la Red Natura 2000 con objetivos de
conservación de peces designados como especies de interés comunitario o catalogados
en peligro de extinción (jarabugo).
4.1.1.3 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua
pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico. Documentar el análisis realizado.
4.1.1.4 Para las masas de agua muy modificadas tipo embalse que forman parte de
espacios de la Red Natura 2000 y que cuentan entre sus elementos biológicos objetivo
de conservación poblaciones de peces de la Directiva Hábitats (boga, calandino,
colmilleja) o catalogados en peligro de extinción (jarabugo), tales como los del
Entredicho o del Aguijón, incluir en el programa de medidas la determinación, en
colaboración con la administración gestora del espacio Natura 2000, de un indicador de
peces que pueda combinar su papel como elemento de calidad para la definición de su
potencial ecológico en el sentido de la Directiva Marco del Agua y como indicador de su
estado de conservación en el embalse en el sentido de la Directiva Hábitats, que pueda
ser utilizado y tengan plena operatividad en el cuarto ciclo de planificación.
4.1.1.5 Para las masas de agua designadas muy modificadas tipo río por obras de
defensa (fundamentalmente corrección de cauces, canalizaciones y protecciones de
márgenes) que se justifican en el plan hidrológico para proteger las personas y sus
bienes frente a avenidas, debería plantearse una revisión de dicha designación fuera de
entornos urbanos en los tramos que atraviesan espacios naturales protegidos, Red
Natura 2000 y en la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, en especial en los
ríos Gigüela y Záncara, y comenzar a abordar medidas dirigidas a su progresiva
renaturalización, con recuperación del espacio de movilidad fluvial, restauración de las
llanuras de inundación, retranqueo o eliminación de motas, recuperación de meandros y
restauración de riberas, para que en sucesivos ciclos de planificación se pueda

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