III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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comunitario que puedan verse directa o indirectamente afectados en el espacio por dicha
concesión. Para evitar que se puedan generar este tipo de impactos, en el condicionado
de esta resolución se han incluido medidas específicas sobre el régimen de caudales
ecológicos de masas relacionadas con espacios Red Natura 2000.
4. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan
Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan
como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para
mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.
Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento o
actuación del plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a cuestiones a
incorporar a su documento de normativa.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1.1 Para las masas de agua tipo río muy modificadas por regulación aguas
abajo de embalses y para las masas de agua de transición muy modificadas, desarrollar
indicadores de peces y otros indicadores biológicos para la definición del óptimo y del
buen potencial ecológico que resulten sensibles a las presiones hidrológicas y
morfológicas a que estas masas se ven sometidas y que impiden el logro del buen
estado como masas naturales. En paralelo, aplicar complementariamente indicadores
cuantitativos objetivos del grado de alteración hidrológica en relación con el régimen
natural de referencia (p. ej. IAHRIS). Incluir en el programa de medidas la realización de
los estudios necesarios, de manera que ambos tipos de indicadores biológicos y de
alteración hidrológica, estén disponibles y tengan plena operatividad en el cuarto ciclo
de planificación.
4.1.1.2 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba como aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar al
documento de designación como masa de agua muy modificada y al programa de
medidas del plan actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de
continuidad ecológica facilitando el movimiento a través de la presa o azud al menos de
los peces autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar
aguas abajo que el régimen de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para
la conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones deben considerarse
prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua en
las que la construcción de la presa o azud haya interrumpido la migración entre el río y el
mar de especies de peces anádromas o catádromas poniendo en peligro su
mantenimiento en la demarcación o reduciendo drásticamente su área de distribución en
ella, así como en las que esté interrumpiendo la migración o movimientos estacionales a
lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto de protección en espacios
Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de interés pesquero o

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.