III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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relación directa masa por masa o espacio por espacio, sino que presenta una tabla
general de presiones tipo sobre masas de agua del inventario de presiones del anexo 5
del plan. No aplica por tanto una evaluación al nivel de detalle requerido en el documento
de alcance, ni sobre efectos positivos provocados por las actuaciones del programa de
medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de estas zonas protegidas,
ni sobre los efectos negativos que pudieran derivarse de las actuaciones destinadas a la
satisfacción de demandas u otras decisiones del plan.
La Agência Portuguesa do Ambiente, en relación con la región del Bajo Guadiana,
indica que en la zona limítrofe de la ribera del Chanzas y en el estuario existe una
potencial afección sobre la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim e Vila Real de
Santo António, que es espacio de la Red Natura 2000, advirtiendo que cualquier medida
que tenga una afección apreciable sobre esta zona requerirá de consultas
transfronterizas previas. Así mismo, el citado informe identifica otras presiones que
requieren medidas consensuadas con Portugal generadas por la actividad urbanísticaturística, el regadío en el Bajo Guadiana y la contaminación de efluentes procedentes de
industrias y actividades mineras abandonadas en el río Múrtega, la ribera del Chanza y
marismas de Isla Cristina.
La información contenida en el estudio ambiental estratégico y la adicional
incorporada posteriormente en el expediente no profundizan en los efectos sobre
espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas en el programa de
medidas del plan hidrológico y el programa del Plan de Gestión del Riesgo de
Inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar
que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable
a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a
su integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre
dichas actuaciones debe prestarse espacial atención a las relacionadas con trasvases y
otras conexiones entre masas de agua para incremento del recurso disponible que
generan presión por extracciones en la masa de origen del recurso y las nuevas
transformaciones en regadíos previstas que directa o indirectamente pueden afectar a
algún espacio RN2000.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los
programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y
localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de
esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos
condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una
evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica
(planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un
perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la
evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la
integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con
la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los
efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya
con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de
causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la
mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas
actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.
También puede provocar impactos significativos sobre espacios Red Natura 2000 el
otorgamiento de nuevas concesiones o la ampliación de las existentes considerando un
régimen de caudales ecológicos establecido sin tener en cuenta la necesidad de
mantener en un estado de conservación favorable los hábitats y especies de interés

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280