III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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humedales costeros al ser una demarcación cuyo índice de explotación del agua WEI+
es mayor que el 40 %, y en la que se prevé a medio plazo una fuerte reducción en la
disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático, y de vertidos depurados que
son o pueden ser fuente importante de alimentación hídrica de espacios protegidos
dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está fuertemente alterado
por la presión por extracciones a que están sometidas las masas de agua que
originalmente los alimentaban, en especial de vertidos depurados que realicen aportes
hídricos al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel o a los humedales incluidos en
espacios Red Natura 2000, en los que se priorizará la mejora del nivel de depuración,
salvo que su respectivo instrumento de gestión determine otra cosa.
b) Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las
aguas residuales (p. ej. tratamiento terciario o eliminación selectiva de contaminantes)
puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales
de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas, como
es el caso de las masas subterráneas en riesgo de incumplimiento del Alto Guadiana
(Mancha Occidental I y II, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Rus-Valdelobos, etc.)
conectadas con los humedales de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda.
c) Cuando el uso al que se prevé aplicar la reutilización aumenta el riesgo de
deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de
agua o zonas protegidas. En particular, se evitará la reutilización con fines de aumento o
de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por
contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas.
d) Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso
para satisfacer nuevas demandas, aumentando el consumo de agua y la vulnerabilidad
frente al cambio climático.
4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para
garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que
puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por
alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original
(régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).
ii. En zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del
agua (incluida Red Natura 2000 y áreas críticas de especies acuáticas amenazadas) o
para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, para permitir
el logro de los objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y especies que
cada una de ellas tenga establecidos, y en ausencia de objetivos concretos para
posibilitar su mantenimiento en un estado de conservación favorable sin provocar
ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de hábitats de interés comunitario, ni ninguna
pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat y de población de especies de interés
comunitario o protegidas.
iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar
sin alteraciones su actual régimen hidrológico.
En estos casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe
contemplar:
a) Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento,
que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies
acuáticas protegidas o hábitats de interés comunitario localmente afectados y ajustando
sus umbrales de hábitat potencial útil a los de mayor ambición ecológica contemplados

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los
siguientes casos: