III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022
3.2

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Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.
El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos dos
tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que tuviesen
carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería indicar
su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado hidromorfológico y su
coherencia y sinergias o complementariedades con otras actuaciones del programa de
medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como identificar posibles impactos colaterales
desfavorables (criterios anexo 1). Para las segundas se requería concentrar la atención en
las susceptibles de causar efectos negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una
información mínima (descripción y localización), determinar las presiones que podían causar
y concluir con el efecto esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás
elementos ambientales considerados en la evaluación, en función del grado de
conocimiento disponible sobre cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción
de las demandas, también se requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y
se requería relacionar en una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos
significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus
disposiciones de seguimiento ambiental.
En el estudio ambiental estratégico del Guadiana se evalúan de manera resumida y
general los efectos ambientales estratégicos del PGRI, calificados en general como
positivos, definiendo de una manera sistematizada para cada tipo de medidas
(prevención, protección, preparación y recuperación) unas tablas con los impactos-tipo y
medidas generales. No se ha aportado mayor información de detalle particularizando a
nivel de masa de agua, con los impactos y medidas específicas a ese nivel. Esta
información pudiera haberse incorporado a las fichas del anexo V del estudio ambiental
estratégico, pero no se ha realizado. Además, del mismo modo que ocurre con las
medidas del plan hidrológico, no se identifican indicadores de ejecución y efectividad de
la medida.
Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:

La información contenida en el Plan para estos dos programas es muy reducida,
básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más
habitualmente contemplan, pero sin incluir una evaluación de los efectos de las
actuaciones concretas a desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite
descartar que alguna de las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos
programas no pueda causar efectos ambientales desfavorables, por lo que se hace
preciso introducir medidas de prevención ambiental en las condiciones de esta
resolución, en especial para los proyectos que normativamente no estén sujetos a
evaluación de impacto ambiental, tales como requerir que los proyectos que afecten a
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, áreas declaradas para la protección de especies
amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies de interés pesquero o
económico directamente dependientes del agua se elaboren en coordinación con las
administraciones responsables de dichos espacios o especies, o requerir que cada

cve: BOE-A-2022-19380
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– Medidas de prevención de inundaciones: Medida 13.04.02. Programa de
mantenimiento y conservación de cauces y Medida 13.04.03. Programa de
mantenimiento y conservación del litoral. En estos grupos se encuentran medidas como
Evaluación y seguimiento de actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de
cauces y Ejecución del programa de mantenimiento y conservación del litoral y mejora
de la accesibilidad.