III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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controlar los caudales extraídos desde la captación de Bocachanza, y la necesidad de
impulsar procedimientos de evaluación de impacto ambiental de futuros nuevos
trasvases que tengan en cuenta los impactos provocados en el estado de las masas de
agua de la parte portuguesa de la demarcación. A ello hay que añadir la necesidad de
evaluar cualquier incremento del volumen originalmente trasvasado sobre los espacios
de la Red Natura 2000 asociados a las masas de transición afectadas tanto en Portugal
como en España. Cabe también advertir que la actuación de ampliación del túnel de
San Silvestre no tiene lugar materialmente en el ámbito de la demarcación hidrográfica
del Guadiana, sino en la del Tinto-Odiel-Piedras al que se dirige el agua trasvasada. En
todo caso, se recuerda que cualquier incremento en los volúmenes trasvasados por
cualquiera de estos proyectos supone una modificación de la fase de explotación del
proyecto inicial, por lo que ha de ser sometida a evaluación de impacto ambiental en los
términos que indica el artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental,
previamente a su autorización.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, y respecto a algunas medidas
completamente insuficiente, ya que no aborda las presiones e impactos significativos que
puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de
medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles de generar impactos ni se
han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso afectadas, las presiones
provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o no. Las medidas
mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en algunos casos
con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a escala de
proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas para
evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas causen
impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera necesario que la
versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las demandas,
condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2022-2027, el estudio ambiental estratégico no los concreta
ni contiene evaluaciones ambientales precisas de las alternativas de decidir su
continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. La falta de un análisis detallado
de alternativas en el estudio ambiental estratégico y de decisiones al respecto en el plan
hidrológico pueden restar efectividad al programa de medidas como instrumento
concebido para programar con visión de demarcación y de una forma coherente el logro
en plazo de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas de la demarcación, postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o
supresión de cada uno de estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión
quede desacoplada de la visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración
prevalente de los objetivos medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración
además cuenta con el soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se
considera necesario que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma
de decisiones caso por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido
causando presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida
impidiendo el logro de sus objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los
intereses públicos que concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad
de la concesión o autorización con desmantelamiento de las instalaciones y
naturalización del espacio afectado.

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280