III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159558

proyecto incluya un apartado con un análisis básico de sus posibles impactos sobre los
principales objetivos ambientales que pueden resultar afectados, para permitir identificar
eventuales conflictos con dichos objetivos a las autoridades que vayan a aprobarlos. En
cualquier caso, es necesario que sus respectivos órganos sustantivos verifiquen si de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, estos programas
deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica previamente a su aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones: Medida 14.01.01. Restauración
hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica y Medida 14.01.02 Restauración fluvial,
medidas en cauce y en llanura de inundación. Aquí se contemplan medidas como
Desarrollo de proyectos de conservación y mejora de montes de titularidad del
Organismo de cuenca, Programa de mejora de la continuidad fluvial y recuperación del
espacio fluvial, Protección de la franja costera y Actuaciones específicas de restauración
fluvial (ríos Bullaque, Milagro, Ruecas, Guadiana, Ardila, Albarregas, etc.).
Es necesario que cada proyecto de restauración de cualquiera de los dos tipos de
medidas incluya una justificación de su adaptación a los principios de restauración
ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo
quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en
sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal
de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o
expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos
importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
Para la restauración hidrológico-forestal se prevé, entre otras acciones, la
elaboración de un manual, considerándose necesario que el mismo incorpore los
principios de la restauración ecológica y de las estrategias nacionales de restauración de
ríos y de infraestructura verde, para asegurar que la restauración realmente supone un
aumento en el nivel de naturalidad del ecosistema y de los elementos procesos
biológicos e hidromorfológicos afectados, y no una artificialización de los mismos.
Conviene destacar respecto a las medidas de este tipo que deberán priorizarse
restauraciones en zonas en las que la pérdida de bosques de ribera y llanuras de
inundación haya generado problemas de inundaciones, donde la causa es claramente
debida a la falta de espacio fluvial para laminación de avenidas. Así lo expone por
ejemplo la asociación Ecologistas en Acción, que solicita la ejecución urgente de esta
medida en la Comarca de Tierra de Barros en el Guadiana Medio, debido a la
problemática de inundaciones acentuada por la inexistencia de bosque de ribera y
llanuras de inundación con vegetación que permita amortiguar los caudales de avenida.
Medidas 14.02.01. Normas de gestión de explotación de embalses con impacto
significativo en el régimen hidrológico. La forma en que se realizan los desembalses con
la finalidad de reducir la peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a
espacios o áreas protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera
necesario que en el procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a
su administración gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de
desembalse sobre sus objetivos de conservación.
Medidas 14.03.01. Mejora del drenaje de infraestructuras lineares y 14.03.02.
Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y
áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc. En el
grupo 14.03.02 sólo se identifica la medida Creación y mantenimiento del Inventario de
obras de defensa existentes frente a inundaciones, debiendo seguirse un protocolo para

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280