III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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OMAs mediante una reducción significativa de la presión por extracciones. Asociaciones
como WWF manifiestan que es necesario revisar las concesiones tras las actuaciones de
modernización, en orden a que la reducción volumétrica de extracciones teóricamente
derivada de la modernización repercuta exclusivamente en la mejora del estado
cuantitativo de la masa de agua afectada por la extracción, no en ampliaciones de la
superficie regable. La Confederación contesta a este respecto que el artículo 24 b) de la
normativa indica que, en el caso de modernizaciones, transformaciones o cambios de
cultivos de regadío, si como resultado del proyecto se requiere una menor dotación y
volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a
superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al
incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un
aumento de la superficie con derecho a riego. A este respecto, este órgano ambiental
considera necesario que en el caso de aplicar esta medida sobre masas que tienen
presión significativa por extracciones debe priorizarse el destino de las presuntas
reducciones en las extracciones y en el consumo (evapotranspiración) a reducir dichas
presiones, correspondiendo en caso contrario considerar al proyecto dentro de los tipos
de medidas 12 o 19 en lugar del tipo 03. Particular importancia tiene en esta
demarcación la reducción de la presión por extracciones en el subsistema Alto
Guadiana, con masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo
y prórroga del logro de los objetivos medioambientales para 2027.
En relación con este subsistema, cuya dilatada problemática ambiental motivó la
aprobación por Real Decreto 13/2008 del Plan Especial del Alto Guadiana, prorrogado
por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016 hasta que alguna de sus
revisiones el plan hidrológico «determine que se ha alcanzado el buen estado en todas
las masas de agua del Alto Guadiana», cabe requerir que se incluya en el programa de
medidas una evaluación imparcial de su efectividad y resultados, en términos de
recuperación hidrológica y medioambiental, de manera que las lecciones aprendidas de
dicha evaluación puedan aplicarse en el futuro con mayor efectividad al logro de sus
respectivos objetivos medioambientales. En concreto, es necesario determinar la medida
en que las adquisiciones de derechos de agua contempladas en el plan han contribuido
a reducir las extracciones y a recuperar los niveles de las masas de agua subterránea, al
menos en la proximidad de los principales espacios naturales protegidos, dada la
previsión inicial del plan de dedicar el 70 % de los derechos de agua adquiridos a la
recuperación de los acuíferos. También es necesario determinar la medida en que el
Plan ha conseguido reducir el uso del agua subterránea en las actuales masas Mancha
Occidental I, Mancha Occidental II y Rus Valdelobos incluidas las extracciones ilegales,
ha contribuido a ejecutar las actuaciones contempladas en los planes de gestión de los
espacios Red Natura 2000 dependientes de las masas de agua, incluida la
renaturalización de los cauces muy modificados del Riánsares, Záncara y Gigüela y la
recuperación de las zonas húmedas desecadas.
Dentro del tipo 03 de medidas para reducir la presión por extracciones se han
identificado varias modernizaciones de regadíos orientadas a aumentar su eficiencia
energética que no se comprende cómo pueden reducir dicha presión, considerándose
necesario reconsiderar su inclusión en esta categoría.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,

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Núm. 280