III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
En relación con determinadas medidas incorporadas por la Confederación tras el
proceso de participación pública, cabe destacar la aceptación de las medidas planteadas
desde el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y su Patronato:
– Ampliación de la zona de protección especial del Parque Nacional de Las Tablas
de Daimiel en base al «Informe de delimitación del perímetro de protección especial del
P.N. Las Tablas de Daimiel» elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España y el
Organismo Autónomo Parques Nacionales, y así queda finalmente integrado en la
normativa del Plan. Dentro de la zona de protección especial de Las Tablas de Daimiel
no podrán incrementarse las extracciones de recursos ni las superficies de riego. En
consecuencia, no se otorgará ninguna autorización, ni concesión, ni modificación de
concesión, ni traslados, ni acumulación de derechos, ni se permitirá ninguna actuación
administrativa que implique un aumento de las extracciones o incremento de la superficie
de riego, salvo autorizaciones especiales por situaciones de sequía para abastecimiento
a la población.
– Medidas de reducción de la contaminación puntual: instalación de un tanque de
tormenta para el control de los desbordamientos de la red de saneamiento de Villarta de
San Juan (Ciudad Real); control de desbordamientos de la red de saneamiento de la
aglomeración urbana de Manzanares-Membrilla; y medidas de retención natural de las
aguas en el Azuer II y Guadiana-Gigüela (Ciudad Real), dentro de la medida general
«Implantación de medidas de mitigación en masas muy modificadas» que abarca
muchas más masas de agua.
No se han aceptado en cambio otras medidas como constituir un derecho de tanteo y
retracto a favor de la Administración en las compraventas de derechos de riego entre
particulares que se lleven a cabo en el interior del perímetro de la zona protegida de Las
Tablas de Daimiel, de modo que se lleve a cabo una reducción efectiva de las
extracciones en su interior, ni incrementar la capacidad presupuestaria para compraventa
de derechos de riego en el interior de la zona protegida. Tampoco se ha añadido al
programa de medidas la ampliación del tanque/balsa de tormentas de Villarrubia de los
Ojos y la ampliación y mejora de la balsa de tormentas de Daimiel, según el promotor por
falta de financiación por parte de los órganos competentes.
A petición de la Sección de Caza, Pesca y Acuicultura de la Junta de Extremadura,
por la problemática de mortalidad de peces en infraestructuras de captaciones en
embalses para regadíos, se ha aceptado incluir la medida «Suministro e instalación de
barreras de peces a las conducciones de riego en el embalse de Montijo y adquisición de
equipos de oxigenación para reducir la eutrofización de las masas de agua».
En la desembocadura del Guadiana, se han incorporado dos medidas al programa a
petición de la Subdirección General de Protección del Mar, por un lado, la armonización
con las actuaciones del Plan Ribera (actualización de metodologías para el cálculo de
caudales ecológicos considerando ecosistemas costeros, análisis de vulnerabilidad de la
costa, medidas de protección contra la contaminación, etc.) y por otro el seguimiento de
las directrices sobre vertidos tierra-mar y sobre arrecifes artificiales.
La falta de nivel de detalle de las medidas de restauración de ecosistemas acuáticos
también ha sido manifestada por WWF, que advierte de que falta concreción a nivel de
masa de agua de las medidas generales propuestas para la recuperación de los
ecosistemas acuáticos, la restauración ecológica y la adopción de medidas basadas en
la naturaleza, no existiendo a nivel de masa de agua una relación de las medidas con las
presiones que combate, la cuantificación de la efectividad (brecha que reduce) y su
situación territorial.
Otro aspecto que debe revisarse, atendiendo a las alegaciones presentadas y al
análisis efectuado, es la consideración y regulación de los aprovechamientos para
regadío tras la ejecución de las medidas de modernización, medidas que se han incluido
en el programa de medidas en el tipo 03 por su presunta contribución al logro de los

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