III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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ecológico determinado para algunas masas de agua puede encontrarse sobrevalorado,
existiendo incertidumbre para apreciar cuándo las presiones por extracciones y
alteración del flujo son significativas, incertidumbre que para este tercer ciclo podría
reducirse significativamente si junto a los elementos de calidad biológicos actualmente
utilizados también se consideran índices que reflejen adecuada y objetivamente estos
dos tipos de presiones a escala masa de agua (WEI+, IAHRIS).
b) Que existe un déficit importante en la consideración en el análisis de los
requerimientos específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos
medioambientales de determinados tipos de zonas protegidas, en particular las
designadas para la protección de especies y hábitats dependientes del agua (incluida
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia
internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y especies
protegidas o amenazadas), para la protección de especies acuáticas significativas desde
el punto de vista económico y para las reservas naturales fluviales. La documentación
proporcionada da a entender que dichos requerimientos no han sido incorporados al
Plan por no estar expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión
de dichas zonas o no haber sido comunicados por sus administraciones competentes.
Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la
Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de
las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el
rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas
se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de
medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este importante déficit,
y que se intensifique su seguimiento.
c) El Anejo 1 del Apéndice 11 del Plan incluye unos cuadros en los que se justifica,
para cada masa de agua que no cumple sus objetivos medioambientales, que en el
programa de medidas existe al menos una que responde al tipo de presión significativa
en cada caso identificada, aunque sin identificarla, concluyendo que no existen presiones
significativas sin mitigar con el programa de medidas. No obstante, cabe indicar que
muchas de estas medidas son instrumentos de tipo general para el conjunto de la
demarcación cuyo grado real de aplicación en cada masa en que se ha consignado es
desconocido, y que no se ha concretado en qué medida cada actuación contribuirá en
cada masa de agua a reducir la brecha de incumplimiento existente para cada presión
significativa identificada. Ello dificulta apreciar la coherencia, completitud y adecuación
del análisis DPSIR realizado, no pudiendo descartarse que existan masas de agua con
incumplimientos que, a pesar de nominalmente contar en el programa de medidas con
alguna actuación teóricamente orientada a reducir sus presiones significativas, realmente
no se vea afectada por su ejecución en el caso de las medidas de tipo genérico y
aplicación indeterminada en el conjunto de la demarcación, o aun viéndose afectada por
alguna actuación concreta ésta no sea capaz de corregir toda la brecha de
incumplimiento existente. No se ha localizado en el expediente un análisis similar para
las zonas protegidas de la demarcación.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures).
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280