III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159546

también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las
masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas
naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la
red integrada de estaciones de aforo SAIH / ROEA, las actuaciones necesarias para
posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales. A este respecto
cabe destacar la aportación realizada por la Asociación Ojos del Guadiana Vivos, que
manifiesta la necesidad de ampliar los puntos estratégicos de control de caudales
ecológicos en el subsistema Alto Guadiana, considerando que el único punto planteado
por la Confederación en esta zona no es lo suficientemente representativo atendiendo a
la superficie que abarca el Alto Guadiana. Ecologistas en Acción solicita en sus
alegaciones establecer una red de aforos específica en los ríos Azuer, Gigüela, Záncara
y Guadiana Alto para disponer de datos objetivos para el propósito de restablecer el
funcionamiento natural del Alto Guadiana y su dinámica en relación con el Parque
Nacional de Las Tablas, de manera que se pueda realizar un seguimiento para la
verificación de la efectividad de las reservas ambientales subterráneas dirigidas a esta
recuperación de los caudales base en los ríos citados.
En el caso de masas de agua naturales tipo lago (humedales) a su vez incluidos en
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, declarados de importancia
internacional Ramsar y en zonas núcleo y tampón de la Reserva de Biosfera de la
Mancha Húmeda, el plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar
su funcionamiento hidrológico y ecológico y mantener sus características, ya sea
mediante un régimen de caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su
alimentación se realiza mediante aguas superficiales, o definiendo y garantizando el
mantenimiento de un nivel mínimo apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su
alimentación se realiza directa o indirectamente a partir de una masa de agua
subterránea. Los requerimientos ecológicos de aportes necesarios para los humedales
más importantes de la Demarcación, en su mayor parte integrantes de la Reserva de la
Biosfera de la Mancha Húmeda, vienen establecidos en el anexo 6 del Plan, donde por
ejemplo para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel se garantizará una aportación
de 38,25 hm3/año en los Ojos del Guadiana, en cumplimiento de lo establecido en el
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. En humedales alimentados desde
masas de agua subterránea, para que se materialice la aportación calculada en el Plan
es condición imprescindible que el nivel de la masa de agua subterránea en el entorno
del humedal sea superior al nivel esperado de su lámina de agua, por lo que se
considera que el mencionado anexo 6 debe incluir, junto con la aportación considerada
necesaria para el sostenimiento de cada humedal, el nivel mínimo a conseguir en el
acuífero en su área de alimentación para que dicha aportación consiga materializarse.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que para algunos humedales protegidos el
organismo de cuenca no disponga de la información que le permita establecer dichas
medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el
plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de
agua superficiales o subterráneas que alimentan estos humedales protegidos.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:
Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la idoneidad de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280