III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del RPH (artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua) para poder autorizar
nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de
niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras
masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre
zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o
espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente
conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
Según se afirma en el estudio ambiental estratégico, no se prevén prórrogas de
cumplimiento del buen estado más allá de 2027 ni se plantean objetivos menos rigurosos
(OMR) para las masas de agua superficiales. No obstante, debe advertirse que para que
todas las masas cumplan sus objetivos medioambientales en 2027 es imprescindible que
el conjunto de medidas programadas para corregir las presiones significativas a que
están actualmente sometidas el 62 % de las masas superficiales de la Demarcación que
no alcanzan actualmente el buen estado sean suficientes para contrarrestar todas las
presiones significativas a que dichas masas se ven afectadas, lo que puede no ocurrir
siempre, tal como se deduce del análisis realizado en el apartado 3.1.6 de la presente
resolución.
En cambio, para masas de aguas subterráneas que se encuentran actualmente en
mal estado químico por contaminación difusa por nitratos, el Plan contiene en total 9
prórrogas al logro de los OMA a 2033 (un 45 % de las masas subterráneas de la
Demarcación) por la propia inercia en la recuperación de los acuíferos que requieren de
un plazo ampliado, 3 de las cuales tienen relación directa con espacios de la Red
Natura 2000 en el Alto Guadiana, 1 Parque Nacional y 7 humedales Ramsar cuyo estado
de conservación depende funcionalmente de sus aportes hídricos. Para las masas
subterráneas en mal estado cuantitativo, el modelo empleado (FLUSAG) ha determinado
los recursos disponibles de estas masas de agua compatibles con la recuperación de
niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana, así como un estudio específico para la
reducción de las captaciones en el entorno del Parque Nacional Tablas de Daimiel,
concluyendo que es posible la recuperación del estado cuantitativo de estas masas de
agua subterránea en 2027, por lo que, en este tercer ciclo, no se plantean prórrogas más
allá de 2027 al buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
En el primer caso, es esperable que la superficie que estas masas ocupan ya haya
sido declarada, o deba a corto plazo serlo, zona vulnerable, en la que las
administraciones autonómicas competentes en agricultura deberán mejorar, o en su caso
comenzar a aplicar, los programas de actuación contemplados en la
Directiva 91/676/CEE y actualmente regulados por el artículo 6 del Real
Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para nitratos en zonas vulnerables señalado
por dicha nueva norma ha pasado a ser más exigente que el indicado con carácter
general para las masas de agua subterránea por el Real Decreto 1514/2009. Las
prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la concentración de nitratos
por debajo del umbral en 2027 por dificultades derivadas de las condiciones naturales de
la masa de agua (artículo 4.4 de la Directiva Marco). Sin cuestionar la aplicabilidad de
esta posibilidad de prórroga, estas excepciones contribuyen a prolongar por uno o dos
periodos adicionales los diversos impactos ambientales que provoca mantener un alto
contenido de nitratos en el agua, y si no se acompañan de otras medidas que pongan de
manifiesto la importancia y urgencia de reducir esta contaminación, pueden reducir el
grado de percepción social de la gravedad del problema.
Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se
deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en

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