III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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acuíferos adyacentes, y favorecer la dinámica sedimentaria y la distribución de nutrientes
en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos. En la demarcación
hidrográfica del Guadiana, el régimen de caudales mínimos en la masa de agua de
transición del estuario del río Guadiana, tiene una doble componente, debiendo
asegurarse, por un lado, desde el sistema Alqueva-Pedrogao en la sección de Pomarao,
y por otro, desde el embalse del Chanza. Estos requerimientos están aún en fase de
acuerdo con Portugal. Debe establecerse como medida para este tercer ciclo alcanzar
de manera consensuada con Portugal un régimen de caudales ecológicos que permita el
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua del estuariom, y a la vez
permita mantener en un estado de conservación favorable a los hábitats y especies de
interés comunitario de los espacios Red Natura 2000 estuarinos portugueses y
españoles. A este respecto, tomando en consideración las alegaciones presentadas por
Ecologistas en Acción, se recomienda implantar con urgencia órganos de desagüe para
la evacuación de caudales ecológicos en la zona de Pomarao, donde se sitúa el
Bocachanza y el muro del embalse del Chanza, adoptando un modelo de gestión integral
en esta zona del Chanza, que no esté únicamente subordinada a las demandas agrarias.
Asimismo, Portugal solicita que se revise el régimen de caudal ecológico en el Chanza
en base a un estudio específico del régimen de caudales ecológicos necesario en el
estuario, contestando la Confederación que el texto normativo del Plan recoge, en su
artículo 9.2, la posibilidad de revisión de dicho caudal como resultado de los trabajos de
cooperación con Portugal, en el marco del Convenio de Albufeira.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los
que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de
vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una
revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen
de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se
vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como
consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un
ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan
hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las
sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se
realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la
capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras
que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus
respectivos objetivos medioambientales.
Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda
resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser
verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de
una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con
precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales
realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el
organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto
de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por
los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de
cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se
impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la
imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o
alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los
dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y
de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la
conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural,

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Núm. 280